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Artículo 81 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 81 habla sobre los plazos para reclamar algo relacionado con un seguro. Si tienes un seguro de vida y el asegurado fallece, tienes 5 años a partir de esa fecha para hacer tu reclamo. En cualquier otro caso, como daños o gastos médicos, el plazo es de solo 2 años. Después de ese tiempo, ya no podrás exigirle nada a la aseguradora. El conteo empieza desde el día en que ocurrió el evento que te da derecho a reclamar, como el accidente o la muerte.

Texto oficial

Artículo 81.- Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán: I.- En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida. II.- En dos años, en los demás casos. En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen. Artículo reformado DOF 06-05-2009

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.