- Ley
- LEY Sobre el Contrato de Seguro
- Artículo
- 80
Artículo 80 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si provocas un accidente o daño mientras ayudas a alguien por sentido de humanidad, igual vas a ser responsable. Esto aplica aunque estuvieras cumpliendo con lo que creías que era tu deber moral de auxiliar. No importa si tu intención era buena; la ley dice que tienes que responder por lo que pase.
Texto oficial
Artículo 80.- Igualmente responderá siempre que el siniestro se cause en cumplimiento de un deber de humanidad. CAPITULO V Prescripción
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.