Artículo 79 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien sufre un daño por culpa de una persona de la que el asegurado es responsable (como un empleado o un familiar), la aseguradora tiene que pagar los gastos o pérdidas que eso cause. Sin embargo, en el contrato de seguro sí se puede incluir una cláusula especial para no cubrir ese tipo de casos, como dice el artículo anterior. Esto significa que, por lo general, la empresa responde, pero si firmaste esa cláusula, ya no tendrías derecho a que te paguen.
Texto oficial
Artículo 79.- La empresa responderá de las pérdidas y daños causados por las personas respecto a las cuales es civilmente responsable el asegurado; pero se admitirá en el contrato la cláusula de que trata el artículo anterior.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.