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Ley
LEY Sobre el Contrato de Seguro
Artículo
86

Artículo 86 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando tienes un seguro de daños (como el de tu casa o coche), la aseguradora solo paga hasta el límite de la suma que acordaste y el valor real de lo asegurado. Si tu pérdida es mayor, la empresa no te cubre más allá de ese tope. También, si por el siniestro dejas de ganar dinero o pierdes algún beneficio que esperabas obtener de la cosa asegurada, la aseguradora solo te lo pagará si lo pactaron por escrito desde el principio. En pocas palabras, sin un acuerdo expreso en tu póliza, no te reembolsan las ganancias que dejaste de recibir.

Texto oficial

Artículo 86.- En el seguro contra los daños, la empresa aseguradora responde solamente por el daño causado hasta el límite de la suma y del valor real asegurados. La empresa responderá de la pérdida del provecho o interés que se obtenga de la cosa asegurada, si así se conviene expresamente. LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 04-04-2013 11 de 37

Ver texto oficial de la LEY Sobre el Contrato de Seguro (pág. 10) ↗

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