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Artículo 87 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando aseguras algo porque no quieres que se dañe o se pierda, la ley asume que tu interés vale lo mismo que el de un dueño que quiere cuidar su pertenencia. Si aseguras algo que es de otra persona, pero tú tienes un interés en eso (como un préstamo o un negocio), se entiende que el seguro también beneficia al dueño. Sin embargo, el dueño solo puede cobrar el seguro después de que a ti te paguen lo que te toca y de que le devuelvas las primas (dinero que pagaste por el seguro).

Texto oficial

Artículo 87.- Cuando el interés asegurado consista en que una cosa no sea destruída o deteriorada, se presumirá que el interés asegurado equivale al que tendría un propietario en la conservación de la cosa. Cuando se asegure una cosa ajena por el interés que en ella se tenga, se considerará que el contrato se celebra también en interés del dueño, pero éste no podrá beneficiarse del seguro sino después de cubierto el interés del contratante y de haberle restituído las primas pagadas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.