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Artículo 52 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tienes un seguro y algo cambia que hace más riesgoso lo que estás cubriendo (como si aseguraste tu casa y luego le pones una bodega de cosas inflamables), debes avisarle a la aseguradora dentro de las 24 horas siguientes a que te des cuenta. Si no le dices nada, o si tú mismo provocas que el riesgo sea más grande, la aseguradora ya no está obligada a responder por lo que pase de ahí en adelante. En otras palabras, si escondes el cambio o lo causas, te quedas sin protección del seguro automáticamente.

Texto oficial

Artículo 52.- El asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.