Artículo 51 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando tú o tu empresa deciden cancelar un contrato de seguro de forma unilateral (es decir, sin estar de acuerdo con la aseguradora), usando las razones que menciona el artículo 47 de esta ley, la aseguradora tiene derecho a quedarse con la prima (el dinero que pagaste) del periodo del seguro que esté en curso al momento de la cancelación. Pero si la cancelación ocurre antes de que el riesgo (el accidente o problema contra el que te aseguraste) empiece a correr, la aseguradora solo puede cobrarte los gastos que haya tenido. Si tú ya pagaste la prima completa por varios periodos (por ejemplo, de varios años por adelantado), la aseguradora tiene que devolverte tres cuartas partes del dinero de las primas de los periodos que aún no han empezado.
Texto oficial
Artículo 51.- En caso de rescisión unilateral del contrato por las causas a que se refiere el artículo 47 de esta ley, la empresa aseguradora conservará su derecho a la prima por el período del seguro en curso en el momento de la rescisión; pero si ésta tiene lugar antes de que el riesgo haya comenzado a correr para la empresa, el derecho se reducirá al reembolso de los gastos efectuados. Si la prima se hubiere pagado anticipadamente por varios períodos del seguro, la empresa restituirá las tres cuartas partes de las primas correspondientes a los períodos futuros del seguro.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.