Artículo 50 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 50 dice que la aseguradora no puede cancelar tu seguro por error u omisión en lo que declaraste, en estas situaciones: - Si ella misma fue la que provocó ese error. - Si ella ya sabía o debía saber la información que no le diste. - Si ella ya sabía o debía saber los datos que declaraste mal. - Si ella renunció expresamente a su derecho de cancelarte el contrato por ese motivo. - Si no respondiste alguna pregunta del cuestionario y aún así ella te aseguró; pero esto no aplica si, por tus otras respuestas, se podía entender que ya habías contestado esa pregunta y tu respuesta fue errónea o incompleta.
Texto oficial
Artículo 50.- A pesar de la omisión o inexacta declaración de los hechos, la empresa aseguradora no podrá rescindir el contrato en los siguientes casos: I.- Si la empresa provocó la omisión o inexacta declaración; II.- Si la empresa conocía o debía conocer el hecho que no ha sido declarado; LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 04-04-2013 7 de 37 III.- Si la empresa conocía o debía conocer exactamente el hecho que ha sido inexactamente declarado; IV.- Si la empresa renunció al derecho de rescisión del contrato por esa causa; V.- Si el declarante no contesta una de las cuestiones propuestas y sin embargo la empresa celebra el contrato. Esta regla no se aplicará si de conformidad con las otras indicaciones del declarante, la cuestión debe considerarse contestada en un sentido determinado y esta contestación aparece como una omisión o inexacta declaración de los hechos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.