Artículo 76 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el contrato o la ley dicen que para tener un derecho tienes que cumplir con un plazo fijo, pero tú (o tus herederos) no lo cumpliste a tiempo por culpa de algo que no pudiste evitar, como un accidente o un desastre natural, la ley te da otra oportunidad. Puedes hacer lo que tenías que hacer apenas desaparezca ese problema que te detuvo. Esto aplica siempre que el retraso sea por caso fortuito o fuerza mayor, o sea, situaciones que no estaban bajo tu control. Así no pierdes tu derecho por algo que no fue tu culpa.
Texto oficial
Artículo 76.- Cuando el contrato o esta ley hagan depender la existencia de un derecho de la observancia de un plazo determinado, el asegurado a sus causahabientes que incurrieren en la mora por caso fortuito o de fuerza mayor, podrán cumplir el acto retardado tan pronto como desaparezca el impedimento. Fe de erratas al artículo DOF 13-09-1935
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.