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Ley
LEY Sobre el Contrato de Seguro
Artículo
77

Artículo 77 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la aseguradora puede demostrar que el accidente o daño (el siniestro) ocurrió porque tú, como asegurado o beneficiario, lo hiciste a propósito (dolo) o con mala fe, la empresa no tiene obligación de pagarte. Esto aplica también si fueron tus herederos o causahabientes los que actuaron así. En pocas palabras, si tú mismo provocas el siniestro de manera intencional o deshonesta, la aseguradora queda libre de responsabilidad.

Texto oficial

Artículo 77.- En ningún caso quedará obligada la empresa, si probase que el siniestro se causó por dolo o mala fe del asegurado, del beneficiario o de sus respectivos causahabientes. LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 04-04-2013 10 de 37

Ver texto oficial de la LEY Sobre el Contrato de Seguro (pág. 9) ↗

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