Artículo 77 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la aseguradora puede demostrar que el accidente o daño (el siniestro) ocurrió porque tú, como asegurado o beneficiario, lo hiciste a propósito (dolo) o con mala fe, la empresa no tiene obligación de pagarte. Esto aplica también si fueron tus herederos o causahabientes los que actuaron así. En pocas palabras, si tú mismo provocas el siniestro de manera intencional o deshonesta, la aseguradora queda libre de responsabilidad.
Texto oficial
Artículo 77.- En ningún caso quedará obligada la empresa, si probase que el siniestro se causó por dolo o mala fe del asegurado, del beneficiario o de sus respectivos causahabientes. LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 04-04-2013 10 de 37
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