Artículo 75 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 75 dice que si tú o tus familiares que heredan tu seguro no cumplen con alguna obligación, las multas o castigos no aplican si la falta fue sin culpa de ustedes. O sea, si el error pasó por accidente o por causas que no pudieron evitar, no los pueden sancionar. La clave es que no haya sido por descuido o mala intención de tu parte.
Texto oficial
Artículo 75.- Las sanciones establecidas para el caso de que el asegurado o sus causahabientes dejen de cumplir con alguna de sus obligaciones, no serán aplicables si en el incumplimiento no existió culpa de su parte.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.