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Artículo 75 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 75 dice que si tú o tus familiares que heredan tu seguro no cumplen con alguna obligación, las multas o castigos no aplican si la falta fue sin culpa de ustedes. O sea, si el error pasó por accidente o por causas que no pudieron evitar, no los pueden sancionar. La clave es que no haya sido por descuido o mala intención de tu parte.

Texto oficial

Artículo 75.- Las sanciones establecidas para el caso de que el asegurado o sus causahabientes dejen de cumplir con alguna de sus obligaciones, no serán aplicables si en el incumplimiento no existió culpa de su parte.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.