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Artículo 74 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tienes un seguro, puedes mandar avisos o papeles a la empresa que te asegura directamente, o a la dirección que te hayan dado. También puedes hacerlo con cualquiera de sus agentes, como los vendedores o representantes, a menos que tú y la aseguradora hayan acordado que esos agentes no puedan recibir esos documentos.

Texto oficial

Artículo 74.- El asegurado o sus causahabientes podrán dirigir las comunicaciones a la dirección indicada, a la empresa aseguradora directamente, o a cualquiera de sus agentes, salvo que las partes hayan convenido en no darles facultades a estos últimos para el efecto indicado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.