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Ley
LEY Sobre el Contrato de Seguro
Artículo
74

Artículo 74 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un seguro, puedes mandar avisos o papeles a la empresa que te asegura directamente, o a la dirección que te hayan dado. También puedes hacerlo con cualquiera de sus agentes, como los vendedores o representantes, a menos que tú y la aseguradora hayan acordado que esos agentes no puedan recibir esos documentos.

Texto oficial

Artículo 74.- El asegurado o sus causahabientes podrán dirigir las comunicaciones a la dirección indicada, a la empresa aseguradora directamente, o a cualquiera de sus agentes, salvo que las partes hayan convenido en no darles facultades a estos últimos para el efecto indicado.

Ver texto oficial de la LEY Sobre el Contrato de Seguro (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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