- Ley
- LEY Sobre el Contrato de Seguro
- Artículo
- 133
Artículo 133 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tras un accidente, tienes que avisar al seguro dentro de las 24 horas siguientes. Si no lo haces en ese tiempo, podrías tener problemas para que te paguen o te cubran el siniestro. Ese aviso puede ser por teléfono, correo o cualquier forma que deje registro. La ley no perdona la tardanza, así que en cuanto pase algo, avisa de inmediato.
Texto oficial
Artículo 133.- En el seguro a que se refiere el artículo anterior, el aviso del siniestro deberá darse dentro de las veinticuatro horas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.