Artículo 132 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 132 habla sobre seguros para animales de cría, como vacas o borregos. Si se asegura al ganado contra enfermedad o muerte, la aseguradora tiene que pagar los daños que eso cause. Si un animal muere, te van a pagar el precio que valía en el mercado en el momento del accidente. Si el animal se enferma, te pagan solo el daño directo que le ocurrió, no gastos extra.
Texto oficial
Artículo 132.- En el seguro contra la enfermedad o muerte de los ganados, la empresa se obliga a indemnizar los daños que de esos hechos se deriven. El valor del interés por la muerte es el valor de LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 04-04-2013 16 de 37 venta del ganado en el momento del siniestro; en caso de enfermedad, el valor será el del daño que directamente se realice. Fe de erratas al artículo DOF 13-09-1935
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.