- Ley
- LEY Sobre el Contrato de Seguro
- Artículo
- 130
Artículo 130 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 130 habla de un seguro que cubre ganancias que podrías haber tenido, como cuando un negocio deja de recibir ingresos por un accidente o problema. Aquí se dice que la aseguradora te pagará lo que habrías ganado si no hubiera pasado el siniestro (el accidente o evento dañino). Pero de esa cantidad te van a restar los gastos que ya no vas a tener que hacer por culpa del siniestro, por ejemplo, si ya no necesitas pagar luz o materiales porque dejaste de trabajar. En palabras simples: te pagan lo que dejaste de ganar, pero te descuentan lo que te ahorraste por no seguir operando.
Texto oficial
Artículo 130.- En el seguro sobre rendimientos probables, el valor del interés será el del rendimiento que se hubiere obtenido de no sobrevenir el siniestro; pero se deducirán del valor indemnizable los gastos que no se hayan causado todavía ni deban ya causarse por haber ocurrido el siniestro.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.