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Ley
LEY Sobre el Contrato de Seguro
Artículo
72

Artículo 72 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la aseguradora cambia su domicilio, debe avisarte a ti como asegurado la nueva dirección que tendrá en México. Esto sirve para que le puedas mandar avisos, información o cualquier documento legal. Además, los avisos que la aseguradora te dé a ti o a tus beneficiarios son válidos si los envía a la última dirección que ella tenga registrada de ti.

Texto oficial

Artículo 72.- En todos los casos en que la dirección de las oficinas de las instituciones de seguros llegare a ser diferente de la que conste en la póliza expedida, deberán comunicar al asegurado la nueva dirección en la República para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la empresa aseguradora y para cualquiera otro efecto legal. Los requerimientos y comunicaciones que la empresa aseguradora deba hacer al asegurado o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en la última dirección que conozca el asegurador. Artículo reformado DOF 15-04-1946

Ver texto oficial de la LEY Sobre el Contrato de Seguro (pág. 9) ↗

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