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Artículo 72 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si la aseguradora cambia su domicilio, debe avisarte a ti como asegurado la nueva dirección que tendrá en México. Esto sirve para que le puedas mandar avisos, información o cualquier documento legal. Además, los avisos que la aseguradora te dé a ti o a tus beneficiarios son válidos si los envía a la última dirección que ella tenga registrada de ti.

Texto oficial

Artículo 72.- En todos los casos en que la dirección de las oficinas de las instituciones de seguros llegare a ser diferente de la que conste en la póliza expedida, deberán comunicar al asegurado la nueva dirección en la República para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la empresa aseguradora y para cualquiera otro efecto legal. Los requerimientos y comunicaciones que la empresa aseguradora deba hacer al asegurado o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en la última dirección que conozca el asegurador. Artículo reformado DOF 15-04-1946

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.