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Artículo 71 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que, cuando hagas un reclamo a tu aseguradora, la empresa debe pagarte 30 días después de que le entregues todos los papeles y datos que necesite para entender tu queja. No es válido que en tu póliza pongan una cláusula que obligue a esperar a que la aseguradora acepte el reclamo o que un juez lo apruebe antes de que puedas cobrar. En pocas palabras, la aseguradora no puede retrasar el pago más de un mes desde que le das la información completa.

Texto oficial

Artículo 71.- El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación. Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.