Artículo 70 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la empresa de seguros puede comprobar que tú, como asegurado o beneficiario, o tus representantes, ocultaron o dijeron cosas falsas a propósito para engañarla y evitar que se diera cuenta de que no debía pagar, entonces la empresa ya no tiene obligación de cubrirte. Lo mismo pasa si, con la misma intención de engañar, no le entregas a tiempo los papeles que te pide la ley. En pocas palabras: si tratas de hacer trampa, la aseguradora queda libre de responsabilidad.
Texto oficial
Artículo 70.- Las obligaciones de la empresa quedarán extinguidas si demuestra que el asegurado, el beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación de que trata el artículo anterior.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.