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Artículo 108 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando compras algo que tiene un seguro, normalmente el seguro se pasa al nuevo dueño, pero hay dos casos en los que esto no pasa. El primero es si ser el nuevo dueño hace que el riesgo del seguro sea mucho más grande de lo que la ley considera normal. El segundo es si la persona que compró el objeto, dentro de los 15 días siguientes de haberlo adquirido, le avisa por escrito a la aseguradora que no quiere seguir con ese seguro. En esas dos situaciones, el seguro no se transfiere al comprador.

Texto oficial

Artículo 108.- No obstante lo dispuesto en los dos artículos anteriores, los derechos y obligaciones del contrato de seguro no pasarán al nuevo adquirente: I.- Cuando el cambio de propietario tenga por efecto una agravación esencial del riesgo en los términos de la presente ley; y II.- Si dentro de los quince días siguientes a la adquisición, el nuevo propietario notifica por escrito a la empresa su voluntad de no continuar con el seguro.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.