- Ley
- LEY Sobre el Contrato de Seguro
- Artículo
- 107
Artículo 107 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el dueño de algo asegurado cambia, la aseguradora puede cancelar el contrato en un plazo de 15 días desde que se entera. Una vez que decida cancelarlo, debe avisarle por escrito al nuevo dueño y, 15 días después del aviso, ya no tendrá obligaciones con él. Sin embargo, tiene que devolverle al nuevo dueño la parte del pago (prima) que sobra por el tiempo que ya no estará asegurado.
Texto oficial
Artículo 107.- La empresa aseguradora tendrá el derecho de rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha en que tenga conocimiento del cambio de dueño del objeto asegurado. Sus obligaciones terminarán quince días después de notificar esta resolución por escrito al nuevo adquirente, pero reembolsará a éste la parte de la prima que corresponda al tiempo no transcurrido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.