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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/211/106
Ley
LEY Sobre el Contrato de Seguro
Artículo
106

Artículo 106 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vendes algo que está asegurado, como tu casa o tu carro, los derechos y obligaciones del seguro pasan automáticamente a la persona que lo compra. Eso significa que el nuevo dueño tiene que cumplir con lo que dice el contrato, como pagar las primas que aún no se han cubierto. Tanto tú como el comprador son responsables de pagar las primas que ya vencieron y las que están pendientes en el momento de la venta. En pocas palabras, si te atrasaste en los pagos, ambos tienen que ponerse al corriente.

Texto oficial

Artículo 106.- Si el objeto asegurado cambia de dueño, los derechos y obligaciones que deriven del contrato de seguro pasarán al adquirente. El propietario anterior y el nuevo adquirente quedarán solidariamente obligados a pagar las primas vencidas y pendientes de pago en el momento de la trasmisión de propiedad.

Ver texto oficial de la LEY Sobre el Contrato de Seguro (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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