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Ley
LEY Sobre el Contrato de Seguro
Artículo
17

Artículo 17 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La renovación tácita es cuando un contrato se renueva solo porque nadie dijo que ya no quiere seguir con él. Por ejemplo, si rentas un departamento y ni tú ni el dueño avisan que terminan el contrato, se renueva solito. Pero aquí la ley dice que esa renovación automática no puede durar más de un año. O sea, si se renueva así, al año máximo se acaba, aunque nadie haya dicho nada. Ese año es el tope legal para ese tipo de renovaciones.

Texto oficial

Artículo 17.- La renovación tácita del contrato en ningún caso excederá de un año.

Ver texto oficial de la LEY Sobre el Contrato de Seguro (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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