- Ley
- LEY Sobre el Contrato de Seguro
- Artículo
- 155
Artículo 155 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si compraste una fianza (seguro de caución), la aseguradora no te puede poner peros por cosas que haya hecho mal quien contrató el seguro (el contratante). O sea, si el contratante se equivocó u omitió algo, a ti no te pueden negar la protección. Además, las reglas de los artículos 52 a 57 y 60 a 64 de esta ley no se aplican contra ti como asegurado. Estas reglas normalmente hablan de obligaciones o plazos que podrían perjudicarte, pero en este caso no te afectan.
Texto oficial
Artículo 155.- No serán oponibles al asegurado las excepciones y defensas que tenga la empresa de seguros por actos u omisiones imputables al contratante del seguro de caución. Tampoco resultará aplicable al asegurado lo previsto en los artículos 52 a 57 y 60 a 64 de esta Ley. Artículo adicionado DOF 04-04-2013
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.