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Artículo 155 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si compraste una fianza (seguro de caución), la aseguradora no te puede poner peros por cosas que haya hecho mal quien contrató el seguro (el contratante). O sea, si el contratante se equivocó u omitió algo, a ti no te pueden negar la protección. Además, las reglas de los artículos 52 a 57 y 60 a 64 de esta ley no se aplican contra ti como asegurado. Estas reglas normalmente hablan de obligaciones o plazos que podrían perjudicarte, pero en este caso no te afectan.

Texto oficial

Artículo 155.- No serán oponibles al asegurado las excepciones y defensas que tenga la empresa de seguros por actos u omisiones imputables al contratante del seguro de caución. Tampoco resultará aplicable al asegurado lo previsto en los artículos 52 a 57 y 60 a 64 de esta Ley. Artículo adicionado DOF 04-04-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.