Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 154 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si no pagas completa o parcialmente la prima (la cantidad que debes por el seguro), el seguro de caución (un tipo de seguro que garantiza que alguien cumpla con una obligación) sigue siendo válido, no se suspende ni se cancela. Tampoco pueden terminar el contrato por eso. La aseguradora no puede descontar lo que le debes de primas del dinero que tiene que pagarte, ni tampoco puede cobrarte esas primas a ti.

Texto oficial

Artículo 154.- La falta de pago total o parcial de la prima no producirá la cesación ni la suspensión de los efectos del seguro de caución. Tampoco será causa de rescisión del contrato. La empresa de seguros no podrá compensar las primas que se le adeuden con la prestación debida al asegurado, ni reclamarle a éste el pago de la prima. Artículo adicionado DOF 04-04-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.