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Artículo 151 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Imagínate que contratas un seguro de caución: la aseguradora se compromete a pagarte una indemnización si tú sufres pérdidas económicas (como daños a tu dinero o bienes) por culpa de que la otra persona no cumple con lo que prometió por ley o en un contrato, pero solo hasta cierto límite que acordaron. Esto no aplica si el incumplimiento es de un préstamo o crédito (contrato financiero). Además, si la aseguradora tiene que pagarte, ella puede exigirle a esa persona que no cumplió que le devuelva todo lo que pagó.

Texto oficial

Artículo 151.- Por el contrato de seguro de caución la empresa de seguros se obliga a indemnizar al asegurado a título de resarcimiento o penalidad de los daños patrimoniales sufridos, dentro de los límites previstos en dicho contrato, al producirse las circunstancias acordadas en el mismo en relación con el incumplimiento por el contratante del seguro de sus obligaciones legales o contractuales, excluyendo las obligaciones relacionadas con contratos de naturaleza financiera. Todo pago hecho por la aseguradora deberá serle reembolsado por el contratante del seguro. Artículo adicionado DOF 04-04-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.