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Artículo 152 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando contratas un seguro de caución, la aseguradora te debe dar dos copias de la póliza: una para ti y otra para ella. Además de los datos que pide el artículo 20 de la ley, la póliza debe tener tu firma y una cláusula que diga que la aseguradora cubrirá el riesgo emitiendo un certificado de seguro. Tú aceptas que ese certificado tiene la misma validez que la póliza original. Esto asegura que ambas partes estén de acuerdo con las condiciones del seguro.

Texto oficial

Artículo 152.- La póliza de seguro de caución se expedirá por duplicado, conservando un ejemplar el contratante y el otro la aseguradora. Además de los requisitos del artículo 20 de esta Ley, la póliza deberá contener la firma del contratante del seguro y una cláusula en la que se señale que la empresa de seguros asumirá el riesgo ante el asegurado mediante la expedición de un certificado de seguro de caución, al que el contratante del seguro reconoce la misma fuerza y validez que a la póliza. Artículo adicionado DOF 04-04-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.