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Ley
LEY Sobre el Contrato de Seguro
Artículo
35

Artículo 35 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esto quiere decir que la aseguradora no puede ponerte trabas para no pagarte cuando ocurre un siniestro (el accidente o problema que cubre tu seguro). Aunque en tu póliza haya una cláusula que diga que el seguro no es válido hasta que pagues la primera prima (el primer pago), esa cláusula no cuenta. La aseguradora tiene que responder aunque no hayas pagado todavía, siempre y cuando ya hayas contratado el seguro.

Texto oficial

Artículo 35.- La empresa aseguradora no podrá eludir la responsabilidad por la realización del riesgo, por medio de cláusulas en que convenga que el seguro no entrará en vigor sino después del pago de la primera prima o fracción de ella. Artículo reformado DOF 15-04-1946, 05-01-1966

Ver texto oficial de la LEY Sobre el Contrato de Seguro (pág. 5) ↗

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