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Ley
LEY Sobre el Contrato de Seguro
Artículo
88

Artículo 88 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el seguro que contrataste ya no sirve porque lo que ibas a asegurar se perdió o ya no corre peligro en el momento de firmar el contrato, ese contrato no vale. La aseguradora te debe devolver lo que pagaste, pero te puede descontar los gastos que ella hizo. Si alguien actuó con mala fe o te engañó, esa persona tendrá que pagarle a la otra el doble de la prima de un año como castigo.

Texto oficial

Artículo 88.- El contrato será nulo si en el momento de su celebración, la cosa asegurada ha perecido o no puede seguir ya expuesta a los riesgos. Las primas pagadas serán restituídas al asegurado con deducción de los gastos hechos por la empresa. Fe de erratas al párrafo DOF 13-09-1935 El dolo o mala fe de alguna de las partes, le impondrá la obligación de pagar a la otra una cantidad igual al duplo de la prima de un año.

Ver texto oficial de la LEY Sobre el Contrato de Seguro (pág. 11) ↗

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