Artículo 89 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pierdes por completo lo que aseguraste por una causa que no tenga nada que ver con el riesgo cubierto, el contrato de seguro se termina automáticamente. Pero la aseguradora tiene derecho a cobrarte las primas (los pagos que haces por el seguro) hasta el día en que se entere de la pérdida.
Texto oficial
Artículo 89.- En caso de pérdida total de la cosa asegurada por causa extraña al riesgo, los efectos del contrato quedarán extinguidos de pleno derecho, pero la empresa aseguradora podrá exigir las primas hasta el momento en que conozca la pérdida.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.