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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/211/94
Ley
LEY Sobre el Contrato de Seguro
Artículo
94

Artículo 94 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si aseguraste algo por su tipo, como "todas mis sillas", entonces todas las sillas que tengas en el momento del accidente están cubiertas por el seguro, no solo algunas. No importa si cambiaste una silla por otra o si tenías más de las que pensabas; mientras sean del mismo tipo que el que aseguraste, todas cuentan. Esto aplica al momento exacto en que ocurra el siniestro, que es el accidente o problema que cubre tu póliza.

Texto oficial

Artículo 94.- Si la cosa asegurada ha sido designada por su género, todos los objetos del mismo género existentes en el momento del siniestro se considerarán asegurados.

Ver texto oficial de la LEY Sobre el Contrato de Seguro (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.