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Artículo 93 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando aseguras algo, normalmente el valor del objeto se define hasta que ocurre un siniestro. Pero si es difícil calcular ese valor desde el principio (como con una obra de arte o una joya), tú y la aseguradora pueden ponerse de acuerdo por escrito en el contrato para fijar un valor específico. Ese valor será el que se use para pagarte si el objeto se pierde por completo o te lo roban todo. Es una excepción a la regla general, que dice que el valor se calcula después del siniestro.

Texto oficial

Artículo 93.- Como excepción a lo previsto en el artículo 86 de esta Ley, considerando la dificultad de valuar la cosa asegurada, las partes podrán fijar expresamente en el contrato un valor convenido para los efectos de resarcimiento de su pérdida o robo totales. Artículo reformado DOF 04-04-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.