Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/211/92
Ley
LEY Sobre el Contrato de Seguro
Artículo
92

Artículo 92 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si contratas un seguro y la cantidad por la que aseguras algo es menor al valor real de lo asegurado, la aseguradora solo pagará una parte proporcional del daño. Por ejemplo, si tu casa vale 1 millón de pesos pero la aseguras por 500 mil, y sufres un daño de 200 mil, la aseguradora solo cubrirá la mitad (100 mil). Esto aplica a menos que en tu contrato acuerden otra cosa. En pocas palabras, si aseguras por menos, tú corres el riesgo de pagar la parte del daño que no está cubierta.

Texto oficial

Artículo 92.- Salvo convenio en contrario, si la suma asegurada es inferior al interés asegurado, la empresa aseguradora responderá de manera proporcional al daño causado.

Ver texto oficial de la LEY Sobre el Contrato de Seguro (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 92 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro, explicado | Precedente Legal