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Ley
LEY Sobre el Contrato de Seguro
Artículo
203

Artículo 203 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando compras un seguro y pides que te cubran desde antes de firmar el contrato, sí tienes que pagar las primas del primer año sin falta. Si no pagas a tiempo, la aseguradora puede suspender tu cobertura o cancelar el seguro automáticamente, según lo que acordaron desde el principio. La "prima" es la cantidad de dinero que pagas periódicamente por el seguro, y "rescisión de pleno derecho" significa que el contrato se termina por sí solo, sin necesidad de que alguien lo demande.

Texto oficial

Artículo 203.- En los casos a que se refieren los dos artículos anteriores, el asegurado tendrá la obligación de pagar las primas correspondientes al primer año; y se podrá pactar la suspensión de los efectos del seguro o la rescisión de pleno derecho para el caso en que no se haga oportunamente el pago de las primas. Artículo recorrido (antes artículo 192) DOF 04-04-2013 TITULO V (sic DOF 31-08-1935) Disposiciones finales

Ver texto oficial de la LEY Sobre el Contrato de Seguro (pág. 26) ↗

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