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Artículo 203 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando compras un seguro y pides que te cubran desde antes de firmar el contrato, sí tienes que pagar las primas del primer año sin falta. Si no pagas a tiempo, la aseguradora puede suspender tu cobertura o cancelar el seguro automáticamente, según lo que acordaron desde el principio. La "prima" es la cantidad de dinero que pagas periódicamente por el seguro, y "rescisión de pleno derecho" significa que el contrato se termina por sí solo, sin necesidad de que alguien lo demande.

Texto oficial

Artículo 203.- En los casos a que se refieren los dos artículos anteriores, el asegurado tendrá la obligación de pagar las primas correspondientes al primer año; y se podrá pactar la suspensión de los efectos del seguro o la rescisión de pleno derecho para el caso en que no se haga oportunamente el pago de las primas. Artículo recorrido (antes artículo 192) DOF 04-04-2013 TITULO V (sic DOF 31-08-1935) Disposiciones finales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

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