Artículo 195 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si contratas un seguro de vida por menos de diez años, la aseguradora no está obligada a darte un valor garantizado en caso de que fallezcas. Eso significa que, si mueres antes de que termine ese plazo, la empresa solo pagará lo que diga tu póliza, sin tener que entregarte una cantidad mínima asegurada extra. En pocas palabras, en seguros temporales cortos no aplican esos beneficios especiales.
Texto oficial
Artículo 195.- El seguro temporal cuya duración sea inferior a diez años, no obligará a la empresa a conceder valores garantizados, para el caso de muerte. Artículo recorrido (antes artículo 184) DOF 04-04-2013
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.