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Ley
LEY Sobre el Contrato de Seguro
Artículo
6

Artículo 6 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te envían una carta certificada (con acuse de recibo) a tu aseguradora para prorrogar, modificar o reactivar un seguro que está suspendido, la oferta se da por aceptada si la empresa no te responde en un plazo de 15 días después de recibir tu carta. Pero ojo, esa aceptación solo se vuelve definitiva si la aprueba la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Esto no aplica si quieres aumentar la suma asegurada, ni nunca en los seguros de personas, como los de vida o gastos médicos.

Texto oficial

Artículo 6º.- Se considerarán aceptadas las ofertas de prórroga, modificación o restablecimiento de un contrato suspendido, hechas en carta certificada con acuse de recibo, si la empresa aseguradora no contesta dentro del plazo de quince días, contados desde el siguiente al de la recepción de la oferta, pero sujetas a la condición suspensiva de la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Párrafo reformado DOF 09-04-2012 LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 04-04-2013 2 de 37 La disposición contenida en este artículo no es aplicable a las ofertas de aumentar la suma asegurada y en ningún caso al seguro de personas. Artículo reformado DOF 15-04-1946

Ver texto oficial de la LEY Sobre el Contrato de Seguro (pág. 1) ↗

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