- Ley
- LEY Sobre el Contrato de Seguro
- Artículo
- 7
Artículo 7 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando tú pidas un seguro, la aseguradora está obligada a darte por escrito las condiciones del contrato en el mismo formato de la oferta, o bien enviártelas para que tú mismo las anotes en tu propuesta antes de firmar. Si la aseguradora no te entrega esas condiciones como dice la ley, tú no estás obligado a respetar tu oferta; es decir, puedes retirarte sin problema. Además, todo lo que tú firmes en tus declaraciones será lo que cuente para el contrato, así que pon mucha atención a lo que escribes.
Texto oficial
Artículo 7°.- Las condiciones generales del seguro deberán figurar en el mismo formulario de ofertas suministrado por la empresa aseguradora, o bien remitirse al proponente para que éste las incluya en la oferta del contrato que ha de firmar y entregar a la empresa. El proponente no estará obligado por su oferta si la empresa no cumple con esta disposición. Las declaraciones firmadas por el asegurado serán la base para el contrato. Artículo reformado DOF 04-04-2013
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.