Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 60 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si el asegurado provoca o exagera un riesgo a propósito (con dolo o mala fe), la aseguradora se queda con las primas que ya pagaste. Eso significa que no te devolverán el dinero que adelantaste, aunque no hayas usado el seguro. En otras palabras, si actúas de mala fe para hacer más grave un riesgo, pierdes todo lo que ya habías aportado. La ley no te protege si tú mismo causas el problema de manera intencional.

Texto oficial

Artículo 60.- En los casos de dolo o mala fe en la agravación del riesgo, el asegurado perderá las primas anticipadas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.