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Ley
LEY Sobre el Contrato de Seguro
Artículo
60

Artículo 60 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el asegurado provoca o exagera un riesgo a propósito (con dolo o mala fe), la aseguradora se queda con las primas que ya pagaste. Eso significa que no te devolverán el dinero que adelantaste, aunque no hayas usado el seguro. En otras palabras, si actúas de mala fe para hacer más grave un riesgo, pierdes todo lo que ya habías aportado. La ley no te protege si tú mismo causas el problema de manera intencional.

Texto oficial

Artículo 60.- En los casos de dolo o mala fe en la agravación del riesgo, el asegurado perderá las primas anticipadas.

Ver texto oficial de la LEY Sobre el Contrato de Seguro (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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