Artículo 63 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La aseguradora puede cancelar el seguro si tú, como asegurado, haces algo que aumente el riesgo de que ocurra un siniestro, aunque el riesgo no se haya hecho realidad. Por ejemplo, si contrataste un seguro de casa porque la usas de vivienda y después la conviertes en un taller mecánico, la empresa podría darlo por terminado. Eso sí, tiene que ser algo que cambie las condiciones importantes que se tomaron en cuenta al firmar el contrato. La ley le da esa facultad a la aseguradora para protegerse, aunque el accidente o problema nunca llegue a pasar.
Texto oficial
Artículo 63.- La empresa aseguradora estará facultada para rescindir el contrato, cuando por hechos del asegurado, se agraven circunstancias esenciales que por su naturaleza, debieran modificar el riesgo, aunque prácticamente no lleguen a transformarlo. Fe de erratas al artículo DOF 13-09-1935
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.