Artículo 170 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El seguro recíproco es cuando dos personas se aseguran una a la otra al mismo tiempo, como un intercambio. Puede hacerse en un solo trámite, sin necesidad de pasos separados. En el caso del seguro de vida de tu esposo o esposa, o de un hijo que ya sea mayor de edad (18 años o más), sí es válido aunque esa persona no dé su permiso expreso, como normalmente lo pide el artículo 167. Osea, tú puedes contratar el seguro sin que tu cónyuge o hijo mayor de edad lo autorice por escrito.
Texto oficial
Artículo 170.- El seguro recíproco podrá celebrarse en un solo acto. El seguro sobre la vida del cónyuge o del hijo mayor de edad será válido sin el consentimiento a que se refiere el artículo 167. Artículo reformado DOF 15-04-1946. Reformado y recorrido (antes artículo 159) DOF 04-04-2013
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.