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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/211/170
Ley
LEY Sobre el Contrato de Seguro
Artículo
170

Artículo 170 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El seguro recíproco es cuando dos personas se aseguran una a la otra al mismo tiempo, como un intercambio. Puede hacerse en un solo trámite, sin necesidad de pasos separados. En el caso del seguro de vida de tu esposo o esposa, o de un hijo que ya sea mayor de edad (18 años o más), sí es válido aunque esa persona no dé su permiso expreso, como normalmente lo pide el artículo 167. Osea, tú puedes contratar el seguro sin que tu cónyuge o hijo mayor de edad lo autorice por escrito.

Texto oficial

Artículo 170.- El seguro recíproco podrá celebrarse en un solo acto. El seguro sobre la vida del cónyuge o del hijo mayor de edad será válido sin el consentimiento a que se refiere el artículo 167. Artículo reformado DOF 15-04-1946. Reformado y recorrido (antes artículo 159) DOF 04-04-2013

Ver texto oficial de la LEY Sobre el Contrato de Seguro (pág. 22) ↗

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