- Ley
- LEY Sobre el Contrato de Seguro
- Artículo
- 2
Artículo 2 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las aseguradoras solo pueden operar si cumplen con una ley especial llamada Ley General de Instituciones de Seguros. En otras palabras, no pueden funcionar al aventón o por su cuenta, sino que deben seguir las reglas que marca esa ley.
Texto oficial
Artículo 2°.- Las empresas de seguros sólo podrán organizarse y funcionar de conformidad con la Ley General de Instituciones de Seguros. Fe de erratas al artículo DOF 13-09-1935
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.