- Ley
- LEY Sobre el Contrato de Seguro
- Artículo
- 206
Artículo 206 de la LEY Sobre el Contrato de Seguro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que algunas reglas nuevas de la ley también se aplican a contratos que ya estaban firmados antes de que esas reglas entraran en vigor. En específico, menciona una lista larga de artículos (del 14 al 199) que ahora también tienen efecto en esos contratos viejos. Eso no es retroactivo en general, solo aplica cuando la ley no perjudica derechos ya adquiridos. En México, esto se hace para que ciertos cambios legales protejan mejor a las personas, aunque los contratos sean anteriores.
Texto oficial
Artículo 206.- Serán aplicables a los contratos celebrados con anterioridad, los artículos 14 a 18, 23, 27, 32, 37 a 42, 55, 65, 72 a 76, 94, 106 a 108, 112, 174 a 176, 180 a 185, 187, 188, 190, 192 a 194 y 199, así como las demás disposiciones cuya aplicación no resulte retroactiva. Artículo reformado y recorrido (antes artículo 195) DOF 04-04-2013
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.