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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1035

Artículo 1035 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 1,035 dice que antes de que termine el registro de personal (revista de Administración) y después de leer las leyes penales, los marineros y personal nuevo a bordo deben hacer una promesa de lealtad a la bandera. Para eso, se forman en la parte de atrás del barco (combés a popa), frente a la cuerda donde ondea la bandera (driza), y enfrente del Capitán del barco. Luego, el Capitán ordena que el Segundo Comandante les tome esa promesa de la misma manera que se hace con los Oficiales, según el artículo anterior. En pocas palabras: es una ceremonia donde los nuevos marineros juran lealtad a México y a su barco.

Texto oficial

Artículo 1,035.- Antes de la revista de Administración y terminada que sea la lectura de las leyes penales, los individuos de marinería y sus asimilados de nuevo ingreso, harán la protesta de fidelidad a la bandera, formando en el combés a popa, frente a la driza de la bandera y ante el Comandante del buque, quien dispondrá que el Segundo Comandante se las tome en la forma señalada en el artículo anterior para los Oficiales.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 124) ↗

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