ORDENANZA General de la Armada
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1La Armada de México está directamente bajo las órdenes del Presidente de la República. Su trabajo principal es pelear en el mar y en las costas para defender al país, su independencia y su honor. También ayuda a mantener el orden y la paz dentro del territorio nacional, siguiendo lo que dice la Constitución.
- Art. 2La Armada Nacional, que es la marina de guerra de México, está formada por dos tipos de personal: los que trabajan todo el tiempo (fuerzas permanentes) y los que se suman solo cuando se necesitan (fuerzas auxiliares). Tanto unos como otros se rigen por esta ley que estamos viendo. Además, cuando esta ley no diga algo específico, se aplicarán las reglas de la ley del Ejército, pero solo en lo que sea aplicable a la marina.
- Art. 3La Armada Nacional es una institución naval permanente, lo que significa que los marinos tienen trabajos estables y de por vida. Si entras a trabajar ahí, sigues una carrera profesional que va subiendo de rango. El puesto más alto al que puedes llegar depende del área en la que estés, llamado "Cuerpo". Ese puesto máximo es el último al que puedes aspirar si te dedicas a la Armada.
- Art. 4Este artículo dice que un oficial de la Armada no puede ser despedido de su puesto a menos que un juez lo ordene mediante una sentencia. Tampoco pueden sacarlo de la Armada, salvo que tenga una enfermedad que le impida trabajar o por otra razón que la ley establezca. La única excepción son los Auxiliares (personal de apoyo temporal), a quienes el Gobierno sí puede poner en receso (es decir, suspenderlos o separarlos) cuando lo considere necesario. En pocas palabras, los oficiales tienen protección contra despidos injustificados, mientras que los auxiliares no gozan de esa misma garantía.
- Art. 5Si trabajas en barcos que no son de la Armada, como en barcos comerciales o de pesca, y te piden que ayudes a la Marina en sus operaciones, desde ese momento te tienes que regir por las reglas militares de la Ordenanza. También te van a considerar como parte de las fuerzas auxiliares, es decir, como apoyo temporal de la Armada. Esto aplica tanto a los marineros como al personal de a bordo que no sea militar.
- Art. 6El artículo 6 divide al personal de la Armada en tres grupos principales. El primero es el Cuerpo de Guerra, que son los encargados de las operaciones militares directas. Luego están los Cuerpos Técnicos, que se enfocan en labores especializadas como ingeniería o mantenimiento. Por último, están los Cuerpos y Servicios especiales, que incluyen áreas como sanidad o abastecimiento. En pocas palabras, separa a la gente según el tipo de trabajo que hace en la Armada.
- Art. 7El artículo 7 dice cómo está formado el Cuerpo de Guerra de la Marina. Se compone de tres grupos: la Plana Mayor (los altos mandos que toman las decisiones), los Jefes y Oficiales (oficiales de rango medio y alto), y las Clases y Marinería (los marineros y personal de menor rango). En pocas palabras, esto organiza a todos los que forman parte de las fuerzas navales de combate.
- Art. 8El artículo 8 dice que los Cuerpos Técnicos de la Marina están formados por tres grupos de especialistas: los Maquinistas Navales, que se encargan de los motores y sistemas de los barcos; los Ingenieros de Artillería Naval, que trabajan con los cañones y armas; y los Ingenieros Navales, que diseñan y mantienen los barcos. En pocas palabras, son los técnicos expertos que mantienen funcionando los buques de guerra.
- Art. 9Este artículo dice que la Armada de México tiene diferentes grupos especializados llamados "Cuerpos y Servicios Especiales". Por ejemplo, están los soldados de marina, los que manejan cañones, los torpedistas, y las oficinas que comandán los puertos. También incluye los lugares donde reparan barcos, las escuelas militares de marina, y áreas de apoyo como la administración, los doctores navales y la "servidumbre" (que es el personal que hace labores manuales o de mantenimiento, no tiene nada que ver con esclavitud). En pocas palabras, son todas las partes que ayudan a que la Armada funcione.
- Art. 10La Plana Mayor de la Armada es el grupo de los oficiales de más alto rango que ayudan a tomar decisiones importantes. Según la ley, este grupo solo incluye a los Contraalmirantes y Comodoros, que son grados navales de alto nivel.
- Art. 11Los Oficiales Generales son los jefes del más alto rango en la Armada. Esta ley dice que siempre deben ser soldados de carrera, es decir, militares de tiempo completo, no temporales. Además, tienen que venir del "Cuerpo de Guerra", que es el área de combate de la Armada. En otras palabras, para llegar a ser un alto mando, debes haber estado toda tu vida en la milicia y haber empezado en la parte operativa de combate.
- Art. 12Los generales que no tengan un trabajo activo en el ejército durante tiempos de paz pueden vivir donde quieran, pero necesitan pedir permiso a la Secretaría de la Defensa. Es decir, no pueden cambiarse de ciudad sin antes avisar y recibir el visto bueno de las autoridades militares. Esto aplica solo para cuando no haya guerra o conflicto. La autorización es para asegurarse de que el general esté localizable si se le necesita.
- Art. 13El artículo 13 explica cómo se organizan los rangos dentro del Cuerpo de Guerra, que es la parte militar de la Marina. Los puestos van desde los más básicos hasta los más altos: primero están los marineros y clases (como grumete o cabo), luego los oficiales (como subteniente), después los jefes (como capitán de navío) y al final los oficiales generales (como contraalmirante). También menciona que hay un grupo aparte llamado Cuerpo de Maquinistas Navales, que son los técnicos especializados en máquinas. En pocas palabras, es como una escalera de puestos en la Marina, desde el rango más bajo hasta el más alto.
- Art. 14El artículo 14 de la Ordenanza General de la Armada explica cómo se organizan los rangos dentro del Cuerpo de Maquinistas (los que trabajan con las máquinas de los barcos) y a qué rango del Cuerpo de Guerra equivalen. Por ejemplo, un "Aprendiz de Fogonero" equivale a un "Grumete", que es el rango más bajo. Un "Fogonero de 2ª" equivale a "Marinero de 1ª", y un "Fogonero de 1ª" a "Cabo de mar de 2ª". Ya en los oficiales, un "2o. Maquinista" equivale a "Subteniente", y un "1er. Maquinista de 1ª" a "Primer Teniente". En los jefes, un "Maquinista Mayor" equivale a "Teniente Mayor", y el más alto, "Subinspector General de Máquinas", equivale a "Capitán de Navío".
- Art. 15Este artículo explica cómo se comparan los rangos del Cuerpo de Ingenieros de Artillería con los del Cuerpo de Guerra. Para empezar, un "Oficial" Ingeniero de Artillería equivale a un Primer Teniente. Luego, los "Jefes" se dividen en varios niveles: un Ingeniero Jefe de 2a. equivale a un Teniente Mayor; uno Jefe de 1a. equivale a un Capitán de Fragata; y un Subinspector equivale a un Capitán de Navío. En palabras simples, es como una tabla que te dice qué puesto en un grupo militar corresponde al mismo nivel en el otro grupo.
- Art. 16Este artículo de la ley de la Armada de México dice cómo se organizan los rangos del Cuerpo de Ingenieros Navales (los que trabajan con barcos y maquinaria) y a qué equivalen con los rangos militares normales. Por ejemplo, un "Obrero de tercera" equivale a un "Cabo de mar de 2a." en el rango de guerra. Si eres un "Ingeniero Jefe de 2ª", eres como un "Teniente Mayor" en la escala militar. En pocas palabras, aquí te explican qué puesto tienes en los Ingenieros Navales y con qué grado del resto de la Armada se compara.
- Art. 17El Artículo 17 dice que los jefes, oficiales, soldados y marineros de la Infantería, Artillería y Torpedistas (que son partes de la Marina) se van a organizar según lo que indique otra ley. También menciona los "Servicios Especiales" y las "Comandancias Generales de los Departamentos Marítimos", que son las oficinas encargadas de mandar en las zonas costeras del país. En otras palabras, este artículo no da los detalles de cómo se van a organizar esos grupos, sino que deja esa tarea a otra ley específica.
- Art. 18En este artículo se dice que los jefes y el equipo de trabajo de las Comandancias Generales de los Departamentos Marítimos (las oficinas que controlan las zonas costeras y navales) serán los que la ley decida. También incluye a los Arsenales Navales (los talleres donde se reparan y guardan barcos de guerra), los Diques (estructuras donde se meten los barcos para arreglarlos) y los Varaderos (lugares donde se sacan los barcos del agua para mantenerlos). En pocas palabras, la ley es la que va a definir cómo se organizan y quiénes trabajan en estos lugares.
- Art. 19Este artículo dice que, para que funcionen los talleres de reparación de barcos de la Armada (los Arsenales Navales, Diques y Varaderos), va a haber un equipo de trabajo compuesto por jefes, oficiales, maestros, obreros y empleados. La forma en que se van a organizar y cómo van a trabajar depende de lo que digan la Ley y los reglamentos especiales que se hagan para eso. En otras palabras, el personal necesario ya está previsto, pero su estructura y funciones las definen otras reglas más específicas.
- Art. 20Las Escuelas Militares de Marina van a tener la gente y la forma de trabajar que digan la Ley y sus reglamentos especiales. Esto significa que el personal y cómo se organizan se decide según las reglas escritas para ellas. También se menciona el Servicio de Administración Naval, que es el área encargada de los trámites y recursos de la Marina. En pocas palabras, todo queda definido por las normas oficiales.
- Art. 21Este artículo explica cómo se organizan los rangos dentro del Servicio de Administración Naval y cómo se comparan con los rangos del Cuerpo de Guerra, que es la parte militar de la Marina. Por ejemplo, un Guardalmacén de 2a equivale a un Subteniente, y un Guardalmacén de 1a es como un 2o. Teniente. Para los jefes, un Contador General tiene el mismo nivel que un Capitán de Fragata. En pocas palabras, aquí están las equivalencias entre los puestos administrativos y los militares para que sepas qué rango militar le corresponde a cada cargo civil dentro de la Marina.
- Art. 22Este artículo explica cómo se organizan los rangos en el Servicio de Sanidad Naval (los doctores y enfermeros de la marina) y a qué puestos del Cuerpo de Guerra (los soldados regulares) equivalen. Por ejemplo, un Enfermero de 2ª tiene el mismo nivel que un Marinero de 2ª, y un Primer Farmacéutico equivale a un Primer Teniente. También especifica que los jefes médicos, como el Médico Subinspector, equivalen a rangos altos como Capitán de Fragata o Capitán de Navío. En pocas palabras, te dice qué puesto en sanidad corresponde a qué rango militar normal.
- Art. 23Este artículo de ley le pone categorías a los trabajadores de a bordo (como sirvientes y personal de cocina) y los empareja con rangos de la marinería (los marineros y sus jerarquías). Por ejemplo, un "criado de segunda" vale lo mismo que un "marinero de segunda", y un "primer cocinero" equivale a un "cabo de mar de primera". Básicamente, te dice qué rango en la escala naval le toca a cada puesto de servicio, como si fueran equivalentes en nivel y mando.
- Art. 24Este artículo lista los rangos o puestos que hay en la Armada de México (la Marina) y cómo se comparan con los del Ejército. Por ejemplo, un "Contraalmirante" en la Marina equivale a un "General de Brigada" en el Ejército. También incluye puestos especializados como médicos, ingenieros, maquinistas y contadores, cada uno con su propio nivel y categoría. Básicamente, es una tabla que organiza quién manda a quién y qué puesto es equivalente entre las dos fuerzas armadas.
- Art. 25Este artículo explica cómo se visten los rangos de la Armada de México, usando los mismos diseños que el Ejército para que sea más fácil de entender. Por ejemplo, un Contraalmirante lleva adornos iguales a los de un General de Brigada, y un Capitán de Navío usa los mismos galones que un Coronel. Para los rangos más altos (Contraalmirantes y Comodoros), se usan charreteras con canelón suelto, que son adornos sueltos en los hombros. Los Capitanes de Navío, Fragata y Tenientes tienen charreteras doradas con estrellas plateadas en el centro, y el número de estrellas indica su nivel: tres para Capitán de Navío, dos para Fragata y una para Teniente Mayor. Los rangos más bajos, como Primeros y Segundos Tenientes, Subtenientes y Aspirantes, usan espiguillas (adornos de hilos) y presillas similares a las del Ejército, además de detalles como anclas cruzadas en el cuello para los Aspirantes.
- Art. 26Los generales y almirantes solo pueden ponerse las charreteras (esas piezas decorativas en los hombros del uniforme) y la banda cuando usan sus uniformes más elegantes, como los de gala o ceremonia. Los jefes y oficiales de menor rango solo pueden usar las charreteras, pero sin la banda, y también únicamente con esos mismos uniformes formales.
- Art. 27Todos los miembros de la Marina deben usar los uniformes y distintivos que indiquen sus reglamentos, como el de Uniformes. Pero no pueden cambiarse las insignias que muestran su rango o cargo, según lo que dice esta Ley.
- Art. 28El artículo 28 dice que hay un grupo de personas llamadas "asimilados", que son empleados de la Marina que no son soldados ni técnicos especiales, pero reciben un sueldo del gobierno. Estos incluyen a los que trabajan en oficinas de la Marina, en astilleros, en escuelas militares de mar, en servicios de administración o de salud naval. En pocas palabras, son todos los trabajadores de la Armada que no portan armas ni pertenecen a los cuerpos de combate, pero igual reciben el mismo trato y consideración que ellos.
- Art. 29Los "asimilados" son personas que trabajan en la marina pero no son militares de combate, como médicos o ingenieros. Ellos solo pueden dar órdenes al personal que está bajo su mando, pero únicamente si la ley o los reglamentos lo permiten, ya sea en tierra o en barcos de guerra. También tienen que obedecer las mismas reglas que los militares en cuanto a respetar a sus superiores, seguir la disciplina y cumplir con sus derechos y obligaciones. A cambio, tienen derecho a los mismos beneficios, como retiro, pensión o recompensas, pero según el grado que tengan comparado con los soldados regulares.
- Art. 30Este artículo solo se usa para decir qué puesto de los empleados de oficina de la Marina equivale a cada rango militar. Por ejemplo, un "Escribiente de 2a" es igual que un "Aspirante de 1a", y un "Oficial 6o" equivale a un "Subteniente". También pone que el puesto de "Jefe de Contabilidad" vale lo mismo que un "Capitán de Fragata". En pocas palabras, es una tabla para saber cómo se comparan los trabajos de escritorio con los grados de la Armada.
- Art. 31El artículo 31 dice que, por ahora, la forma de reclutar gente para la Armada (la Marina) es voluntaria. Esto significa que tú puedes decidir entrar por tu cuenta, firmando un contrato para servir un número fijo de años. Pero esto solo es temporal, mientras el Congreso (los diputados y senadores) no apruebe una ley definitiva sobre el tema. Cuando esa ley salga, será la que realmente regule cómo se hace el reclutamiento.
- Art. 32Para que alguien pueda entrar como grumete (aprendiz de marinero) o aprendiz de fogonero (quien maneja el carbón en los barcos), debe cumplir varios requisitos. Tiene que ser mexicano de nacimiento o naturalizado, y tener entre 14 y 19 años si es grumete, o entre 17 y 21 si es aprendiz de fogonero. No debe estar preso ni tener derechos suspendidos por un delito, ni padecer enfermedades o defectos físicos que le impidan trabajar. Además, debe hablar y entender español, firmar un contrato por cinco años (donde el aprendizaje dura hasta dos años y el resto es servicio activo) y, si es menor de edad, pedir permiso de sus papás o tutores.
- Art. 33Para ser admitido como Marinero de primera o segunda clase, o puestos similares en la Armada, necesitas cumplir casi todos los requisitos de entrada, pero con dos diferencias: la edad mínima es de 18 años y la máxima de 30, y te comprometes a servir por tres años. Las reglas sobre estatura y otras condiciones específicas del artículo anterior no aplican en estos casos.
- Art. 34Para entrar a ciertos puestos de la Armada, como Cabos de Mar, Contramaestres o sus equivalentes, necesitas cumplir los mismos requisitos que pide el artículo 32, pero con dos diferencias importantes. La edad debe ser de entre 19 y 45 años, no el rango que pide ese otro artículo. Además, el tiempo mínimo que te comprometes a servir, que se llama enganche, es de dos años. Esto aplica igual para esos puestos en los otros cuerpos de la Armada.
- Art. 35Para entrar a trabajar en la Marina, desde el puesto más básico como Marinero de 2a. hasta Oficial de Mar, primero tienes que demostrar que eres apto para el puesto. Eso se hace con pruebas o exámenes que marca la Ley y sus reglamentos especiales. No te pueden contratar solo porque sí, tienes que cumplir con los requisitos establecidos. Es como cuando pides un trabajo y te piden ciertos estudios o experiencia.
- Art. 36Los marineros, desde los más jóvenes (llamados grumetes) hasta los oficiales de barco, y sus equivalentes en otros cuerpos de la Armada, al terminar su tiempo de servicio activo (su "enganche") deben pasar automáticamente a la Reserva durante dos años. Esto aplica para todos, sin importar su rango.
- Art. 37Antes de que firmes tu contrato para entrar a la Armada, te tienen que leer las leyes que castigan delitos, y explicarte que, si eres un marinero patriota, honrado y útil, no debes tener miedo, sino esperar premios y recompensas más rápido que en cualquier otro trabajo, siempre y cuando cumplas con tus obligaciones. Además, esas mismas leyes te las deben leer una vez al mes, el día de la Revista de Administración (que es cuando se revisan los pagos y cuentas).
- Art. 38Los marineros y personal de menor rango de la Armada de México, así como los de otros cuerpos similares, que terminen su tiempo de servicio según su contrato o lo que marca la Ley General de Reclutamiento, y además cumplan con los años que deben estar en la Reserva (como dice el artículo 36), ya no tendrán que hacer servicio militar nunca más, a menos que México entre en guerra con otro país.
- Art. 39Este artículo dice que los marineros y soldados de la Armada pueden renovar su servicio voluntariamente cuando se les termine su contrato, siempre y cuando estén en buena condición física para seguir trabajando. La renovación será por dos años y, como premio, recibirán el pago de un mes de su sueldo. En pocas palabras, si ya cumpliste tu tiempo en la Marina y quieres quedarte, puedes hacerlo y te dan un bono extra.
- Art. 40El artículo 40 dice que, si un soldado se fuga del ejército (desertor), los pasos para atraparlo, pedir su regreso y entregarlo deben seguir las reglas que ya están escritas en la Ordenanza General del Ejército. En otras palabras, no se inventa un procedimiento nuevo, simplemente se aplica lo que ya marca esa ordenanza militar.
- Art. 41Si un soldado mexicano deserta (se sale del servicio militar) y está en otro país, las autoridades de México van a pedir que lo detengan. Para hacerlo, se comunican con los embajadores o cónsules mexicanos en ese país, quienes se encargan del trámite con las autoridades locales. Todo esto se hace siguiendo las reglas de los acuerdos especiales que haya entre México y ese país.
- Art. 42Este artículo dice que cuando un miembro de la Armada (la Marina) es acusado de un delito militar o común, todo lo relacionado con darlo de alta, darlo de baja o reintegrarlo al servicio se tiene que hacer siguiendo las mismas reglas que ya están establecidas en la ley del Ejército. En otras palabras, no hay un procedimiento especial para la Marina en estos casos; se aplica lo mismo que para los soldados.
- Art. 43El tiempo que trabajes en la Armada se cuenta desde el día que entras hasta que sales. También se te suma el tiempo extra que el Congreso o el Presidente decidan por campañas especiales, si es que está autorizado. Pero te pueden restar días si te dan una sentencia o por otra razón que diga la ley.
- Art. 44Este artículo explica cómo se calcula la antigüedad en la Armada, según el puesto de cada persona. Para los que empiezan como Grumetes o Aprendices, su tiempo cuenta desde el día que ingresaron a la Armada o a la escuela militar, siempre y cuando no hayan perdido ese tiempo por una condena de un juez. Para los Marineros, Cabos y puestos similares, su antigüedad empieza desde que se aprueba su nombramiento, pero se les descuenta el tiempo que estuvieron arrestados o en prisión por una falta. Para los Oficiales, Jefes y Generales, la antigüedad se cuenta desde la fecha de su patente, que es el documento oficial que les da el Presidente o el Secretario de la Defensa para su cargo. Finalmente, si un oficial pide una licencia para retirarse y luego quiere regresar, solo se le reconoce su antigüedad anterior si no pasaron más de seis años fuera, pero si pasó ese tiempo, empieza desde cero con una nueva patente.
- Art. 45Si pides y te dan permiso para cambiarte de un grupo militar a otro, tu tiempo de servicio se reiniciará desde el día en que te den tu nuevo nombramiento o patente. Eso significa que perderás la antigüedad que tenías antes del cambio. Siempre te van a entregar un documento oficial que acredite tu nuevo puesto.
- Art. 46Si dos personas del mismo rango militar reciben su nombramiento el mismo día, se considera más antiguo a quien haya trabajado más tiempo en el puesto anterior. Si también tienen el mismo tiempo en el empleo anterior, se toma en cuenta quién lleva más años de servicio en la Armada. Y si eso también es igual, el de mayor edad es el más antiguo. Cuando se trata de jefes u oficiales de diferentes tipos de milicias, pero con el mismo día de nombramiento, los de la milicia permanente son más antiguos que los de la auxiliar. Esto aplica para definir antigüedad y posibles ventajas dentro de la jerarquía.
- Art. 47Cuando llegue el momento de tu retiro, la Armada te va a contar todo el tiempo que trabajaste en ella, día por día. Además, te van a sumar el tiempo extra que te hayan dado por haber participado en campañas militares, pero con las mismas excepciones que ya menciona el artículo 44. Si en algún momento estuviste prisionero, también se te va a contar ese tiempo, junto con los días que hayas usado para volver a tu base una vez que quedaste libre. Todo esto lo tienes que comprobar como lo pida la Secretaría de Guerra y Marina.
- Art. 48Si una persona se retiró de su trabajo y después regresa, el tiempo que estuvo retirado no se cuenta como si hubiera trabajado. Además, si vuelves antes de dos años desde que te fuiste, te descuentan ese tiempo de tu antigüedad, o sea, los años que llevas trabajando. Pero si ya pasaron más de dos años desde que te separaste, pierdes toda tu antigüedad anterior, te dan un nuevo nombramiento y empiezas desde cero como si fuera tu primer ingreso.
- Art. 49Si pides permiso para trabajar en algo que no tenga que ver con la Armada, el tiempo que estés de permiso no te lo van a contar para tu antigüedad en el empleo ni vas a poder pedir un ascenso o recibir tu sueldo militar. Pero si el mismísimo Presidente de la República te nombra directamente para hacer una chamba de servicio público, todo ese tiempo que estés en esa comisión sí te lo van a reconocer como si hubieras estado trabajando en la Armada.
- Art. 50Si trabajas en el Ejército o la Marina y te eligen para un puesto federal (como diputado o senador), ese tiempo que estés en el cargo se te va a sumar a tu antigüedad militar. Pero si te eligen para un puesto estatal (como diputado local), pasa lo contrario: no te cuentan ese tiempo y además te lo descuentan de tu antigüedad laboral. Para aceptar cualquier cargo de elección popular en un estado, necesitas pedir permiso a la Secretaría de la Defensa Nacional (antes llamada Secretaría de Guerra y Marina). En pocas palabras, solo los cargos federales te benefician, los estatales te perjudican en tu tiempo de servicio.
- Art. 51Si eres parte de la Armada, el tiempo que te tomes como licencia temporal para asuntos personales no se contará para tu retiro, pero solo si juntas más de seis meses de esas licencias en cada periodo de diez años desde que entraste. En ese caso, se te descontará el tiempo extra que hayas pedido. Tampoco se te va a tomar en cuenta el tiempo que hayas estado en licencia absoluta, ilimitada, retiro o receso. En otras palabras, si pides muchos permisos, eso no te ayuda a completar los años para jubilarte.
- Art. 52Si te suspenden del trabajo en la Armada como castigo, ese tiempo no cuenta para tu antigüedad. O sea, los meses o días que estés suspendido no se toman en cuenta como tiempo trabajado, como si no hubieran existido. Además, tampoco te van a pagar por ese período. Es como si ese tiempo se borrara de tu récord laboral dentro de la Armada.
- Art. 53El artículo 53 dice que, en general, el tiempo que te tomas por una licencia por enfermedad no se descuenta de tu antigüedad ni de tus años de servicio en el trabajo. Pero si te enfermaste por culpa del alcoholismo, entonces sí se te va a descontar ese tiempo de curación de tu antigüedad y servicios. O sea, la empresa no te cuenta ese tiempo como si hubieras trabajado.
- Art. 54Este artículo dice que si una persona es absuelta (declarada inocente) o se cierra su caso sin castigo, ese tiempo que estuvo en el proceso judicial **no se le descuenta de su historial laboral**. Sin embargo, si el caso se cierra porque ya pasó el plazo legal para juzgar el delito (prescripción), **sí se le va a restar de sus años de servicio y antigüedad** el tiempo que duró el proceso. Básicamente, cuando el caso termina por inocencia, no pierdes antigüedad; pero si termina por demora legal, sí cuentan esos días como tiempo no trabajado.
- Art. 55Para los que trabajan en la Armada, el tiempo que cuente como servicio completo es cuando están activos o haciendo trabajos especiales que se consideren igual. Si solo están como en espera o reserva, ese tiempo solo vale dos terceras partes.
- Art. 56Este artículo dice que, para que puedas obtener un ascenso o una recompensa en la Armada, tu tiempo trabajado se cuenta de tres maneras diferentes. Primero está el "servicio de mar", que es cuando trabajas a bordo de un barco militar que está en funciones y navegando. Luego está el "servicio de bahía", que es cuando trabajas en un barco que está en reparación, desarmado o que ya no puede navegar, pero sigue siendo parte de la Armada y está en el puerto. Por último, está el "servicio en tierra", que es cuando trabajas en las oficinas de la Secretaría de Marina o en cualquier otra instalación de la Armada o el Ejército que esté en tierra firme.
- Art. 57Aquí te va la explicación del artículo 57 en lenguaje sencillo, como si te lo contara un amigo: Este artículo dice que el tiempo que trabajes en un barco (servicios de mar) se cuenta desde que te subes para embarcar hasta que te bajas definitivamente, pero les quitan los días que hayas estado de permiso o licencia. Lo mismo pasa si trabajas en el puerto (servicios de bahía): te pagan solo por el tiempo que estuviste a bordo, sin contar los permisos. Y si trabajas en tierra, se cuenta desde que empiezas tu comisión hasta que la terminas, también sin contar las licencias. En resumen, para todos los casos, los días de permiso no se toman en cuenta.
- Art. 58Cuando trabajes en una bahía (como en puertos), ese tiempo cuenta como dos tercios del tiempo en mar para tus ascensos y premios. Si trabajas en tierra, cuenta como la mitad del tiempo en mar. Pero ojo: esto solo es para darte ventajas, nunca para quitarte tiempo. No significa que te descuenten o rebajen los días que hayas trabajado en bahía o en tierra. En otras palabras, es puro beneficio para que subas de rango o te den reconocimientos.
- Art. 59El artículo 59 dice que el tiempo que estés al mando de una unidad o puesto militar debe ser real y cumplido de manera completa. No se puede cambiar ese tiempo por ningún otro, así que no te van a dar más servicio en otro lado para sustituir las horas que te falten. En pocas palabras, si te toca estar al mando, tienes que cumplirlo tal cual, sin trampas ni cambios.
- Art. 60La hoja de servicios es un documento oficial que registra el historial laboral de cada persona en la Marina. Para los rangos más altos, desde Contraalmirante hasta Teniente Mayor, la propia Secretaría de Marina elabora ese expediente con los datos de cada uno. Para los rangos más bajos, de Primer Teniente a Oficial de Mar, la hoja la hacen los encargados del barco o lugar donde trabaja el marinero, pero después la Secretaría tiene que revisarla y aprobarla. Al final, el mismo militar debe firmar su hoja de servicios para confirmar que está de acuerdo con lo que dice.
- Art. 61Cuando un trabajador revise su hoja de servicios (donde se anotan los años que ha trabajado) y vea que faltan algunos, puede firmar poniendo la nota “A reserva de justificar servicios”. Para comprobar esos servicios perdidos, necesita un certificado del jefe directo que tuvo en ese tiempo o dos certificados de oficiales de cualquier rango que sepan que sí trabajó ahí. Eso sí, esos oficiales deben haber tenido el mismo puesto o uno más alto que el del trabajador cuando ocurrieron los servicios. Así queda claro que la persona no está de acuerdo y va a probar que trabajó esos periodos.
- Art. 62Cuando firmes tu hoja de servicios (el documento donde se anotan tus trabajos o actividades), si no escribes alguna observación o queja en ese momento, la ley da por hecho que estás de acuerdo con todo lo que ahí aparece. Después de firmar sin hacer ninguna anotación, ya no podrás pedir que cambien lo que está escrito hasta el año siguiente, cuando se vuelvan a hacer los documentos de fin de año. En otras palabras, si no reclamas al firmar, tendrás que esperar un año completo para corregir cualquier error.
- Art. 63El artículo 63 dice que solo los generales o almirantes (Oficiales Generales), tanto los que están activos como los que ya se retiraron, pueden pedir copias de sus expedientes militares (hojas de servicios). Pero también se les pueden dar a otras personas si la Secretaría de la Defensa (antes Secretaría de Guerra y Marina) considera que las necesitan para demostrar o reclamar algún derecho ante una autoridad. En pocas palabras, no cualquiera puede obtener esas copias; solo si eres general, retirado, o tienes un trámite importante que revisar.
- Art. 64Los oficiales generales (los jefes militares de alto rango) pueden firmar documentos que confirmen el trabajo o los servicios de otros militares del mismo rango o de rango más bajo. Esto solo lo pueden hacer si ellos mismos vieron o saben de primera mano lo que están certificando. En pocas palabras, es como un "visto bueno" personal de un jefe que conoce los hechos.
- Art. 65Los jefes y oficiales (como mandos militares o de seguridad) no pueden dar ningún documento oficial que acredite algo sobre una persona, a menos que primero les pidan permiso a sus superiores. Ese permiso lo debe solicitar directamente la misma persona que quiere el certificado, no un intermediario. O sea, si necesitas un certificado de parte de ellos, tú tienes que pedirlo personalmente y ellos solo te lo dan si su jefe les autoriza.
- Art. 66Cuando un oficial o aspirante de primera se cambia de puesto, su jefe actual debe mandar su hoja de servicios al nuevo jefe. Esta hoja es como un expediente donde se registra su historial de trabajo y logros. El nuevo jefe tiene que seguir anotando todas las acciones, campañas y datos importantes que ocurran mientras esa persona esté en su nueva unidad o barco. Así, la historia del oficial se mantiene actualizada sin importar dónde esté.
- Art. 67Cuando un oficial de la Marina esté en situaciones como estar en reserva, disponible para trabajar, de descanso o con permiso sin límite de tiempo, y luego lo asignen a un barco o a una oficina, el Departamento de Marina (una parte de la Secretaría correspondiente) tiene que hacer su expediente personal para mandarlo al lugar donde va a trabajar.
- Art. 68El artículo 68 dice que, en los documentos donde se lleva el récord de trabajo de la gente de mar (llamados "hojas de servicios"), se debe anotar de forma muy clara los periodos en que los barcos estuvieron en mantenimiento o reparación (que es lo que significa "carenas"). Esto es responsabilidad de los encargados llamados "Detales", como ya se explicó en otro artículo. La razón es que, al tener esa información bien escrita, se pueda calcular fácil y exactamente el tiempo que cada persona trabajó en el puerto (sus "servicios de bahía"). Así, no hay confusiones al momento de contar los días laborados.
- Art. 69Cuando a un policía o militar le dan un castigo leve, como un arresto de menos de ocho días, ese castigo no se escribe en su hoja de servicios o expediente laboral. Esto significa que no le quedará registro de esa falta para que no le afecte en su carrera. Solo aplica para castigos chiquitos, no para sanciones más graves.
- Art. 70Los oficiales que hagan algo extraordinario en una campaña militar van a recibir un "mérito especial" y eso se anota en su hoja de servicios. La Secretaría de Guerra y Marina es la que avisa a los barcos y oficinas militares cuáles son esos méritos, ya sea durante la guerra o cuando termine. Básicamente, es un sistema para reconocer y dejar por escrito las hazañas de los soldados.
- Art. 71Cuando un miembro de la Armada se retira, deja de trabajar pero sigue recibiendo una pensión de por vida. Eso pasa solo si cumple con los requisitos que marca la ley o si está en alguna situación especial que la misma ley señala. Básicamente, es como pasar a un descanso pagado después de haber cumplido con tu servicio.
- Art. 72Este artículo habla de dos tipos de retiro: el voluntario, cuando tú decides pedirlo, y el forzoso, que no se explica aquí. En el retiro voluntario, puedes pedir tu pensión solo si cumples con ciertos años de trabajo. Si trabajaste 25 años (pero menos de 30), te toca una pensión del 50% de tu sueldo, siempre que hayas tenido ese puesto los últimos dos años; si no, se toma el sueldo del cargo anterior. Si trabajaste 30 años (sin llegar a 35), la pensión es del 60% de tu sueldo, con la misma regla de los dos años en el puesto. Si trabajaste 35 años (sin llegar a 40), te dan el 75% de tu sueldo, también con la misma condición. Y si trabajaste 40 años o más, te dan el 100% de tu sueldo, pero necesitas tener al menos un año en ese puesto.
- Art. 73El retiro forzoso es cuando te obligan a dejar de trabajar, y solo puede pasar por tres razones. La primera es por llegar a cierta edad. La segunda es por quedar incapacitado o lastimado mientras estabas haciendo tu trabajo. La tercera es por una enfermedad, pero esto solo aplica en los casos que se explican más adelante en la ley.
- Art. 74El artículo 74 dice que los marinos tienen que jubilarse cuando llegan a cierta edad, sin que puedan evitarlo. Por ejemplo, los Contraalmirantes se retiran a los 68 años, los Comodoros a los 65, y los Capitanes de Navío a los 60. También aplica para otros puestos parecidos en la Armada, como los Capitanes de Fragata que se van a los 56 años, y los Tenientes a los 50. Los Oficiales de mar de primera dejan el servicio a los 55, y los Contramaestres de segundo o tercer nivel a los 50. En resumen, cada rango tiene una edad máxima para trabajar, y al cumplirla, el retiro es obligatorio.
- Art. 75Si te retiran de la Armada por tu edad (retiro forzoso), tu pensión vitalicia (es decir, la que recibirás de por vida) será la misma que la del retiro voluntario, con una excepción: si tienes entre 20 y 24 años de servicio, te tocará el 40% del sueldo de tu cargo. En todos los casos, se aplican las mismas reglas de los puntos I y IV del artículo 72 sobre las condiciones del empleo.
- Art. 76El artículo 76 dice que el Presidente de México puede permitir que generales, jefes, oficiales y otros rangos militares sigan trabajando aunque ya hayan cumplido la edad para retirarse por obligación. También puede llamar de vuelta a quienes ya estén retirados, pero solo si tienen habilidades especiales para hacer el trabajo que se les pida y ellos están de acuerdo.
- Art. 77Si un militar queda incapacitado por heridas en combate, tiene derecho a una pensión que cubre todo el sueldo que tenía en su puesto, sin importar cuánto tiempo haya trabajado. Pero si ya cumplió 35 años o más de servicio, en vez de eso lo ascienden al siguiente rango más alto, y ahí le dan su pensión de retiro. En el caso de los Contraalmirantes (un rango alto en la marina), si están en esta situación, además de su pensión completa reciben un 25% extra.
- Art. 78Si un soldado o marinero queda incapacitado por algo que no fue combate, pero que pasó mientras trabajaba, y la Secretaría de la Defensa decide que sí merece pensión, entonces va a recibir el 30% de su sueldo si aún no ha cumplido 20 años de servicio. Pero si ya tiene 20 años o más de servicio, ya no le toca esa pensión, sino la misma que recibiría si se retirara por edad, y con las mismas reglas.
- Art. 79Los trabajadores del Departamento de Marina y de otras oficinas de la Armada tendrán derecho a una pensión de retiro, igual que se explica en el artículo 72. Esa pensión se calcula con base en el sueldo del puesto similar que estén ocupando. En otras palabras, si trabajas ahí, tu retiro se calcula según el salario del cargo que tengas, no importa si es un puesto temporal o prestado.
- Art. 80Te explico: si trabajaste en la Armada y te enfermaste tan fuerte que ya no puedes cumplir tu labor, o estuviste imposibilitado por seis meses seguidos (ya sea en tu casa o en el hospital), tienes derecho a un retiro forzoso por enfermedad. La pensión que te toca es la misma que si te hubieras jubilado por edad, siempre y cuando hayas cumplido con los años de servicio que se piden para ese tipo de retiro. Si no alcanzaste esos años de servicio pero quedaste imposibilitado, te dan de baja definitiva o un descanso temporal, según el caso. Además, si tienes entre 10 y 15 años de servicio, te pagan un sueldo completo de tu cargo; si tienes entre 15 y 20 años, te pagan dos sueldos completos. Después de eso, ya no perteneces a la Armada y pierdes tu carácter de militar.
- Art. 81Este artículo dice que, si un marinero queda imposibilitado para trabajar por una lesión en combate o en servicio, se tiene que comprobar con un oficio de su jefe directo. Además, ese jefe debe levantar un reporte que explique lo ocurrido y también presentar un certificado médico que confirme la lesión. Es como cuando en el trabajo te piden un justificante del jefe y del doctor.
- Art. 82Si alguien se enferma y no puede trabajar para la corporación (como un grupo de policías o bomberos), necesita comprobarlo. Si está en un hospital, el director del hospital debe dar un certificado que lo avale. Si se enfermó en su casa o alojamiento, el jefe de su corporación debe presentar un reporte junto con un certificado médico. Así es como se demuestra oficialmente que no pudo cumplir con sus labores por la enfermedad.
- Art. 83Cuando un marinero o soldado de la Armada se retira, la Secretaría de Guerra y Marina le da un documento oficial llamado "patente de retiro". Ahí debe aparecer bien claro, sin rodeos, el monto exacto que le van a pagar. Es decir, no pueden poner números falsos ni esconder ajustes: tiene que ser la lana que realmente le toca recibir. Así el retirado sabe cuánto le van a depositar.
- Art. 84Si eres marinero o soldado de la tropa y quedas discapacitado en una batalla, puedes pedir entrar al Cuerpo Nacional de Inválidos. Este cuerpo es una institución que cuida y apoya a los militares que se lastimaron en combate. Solo necesitas solicitarlo, no te dan el derecho automáticamente. La ley no aplica si te inutilizas fuera de una guerra.
- Art. 85Si eres un trabajador que ya se había retirado, pero luego volviste a trabajar, y te quedaste en el servicio por uno o más períodos de cinco años, tienes derecho a que te aumenten tu pensión cuando te retires otra vez. Si además obtienes un ascenso durante ese tiempo, tu retiro se calculará con base en el puesto más alto que hayas tenido, siempre que lo hayas ocupado al menos dos años, sin importar si completaste o no períodos completos de cinco años. Si mientras trabajas de nuevo le suben el sueldo a tu puesto, solo tendrás derecho a ese aumento en tu pensión si trabajaste en ese puesto por lo menos dos años.
- Art. 86Si eres un militar retirado, puedes usar tu uniforme y las insignias que te corresponden. También tienes derecho a que te traten con el respeto que merece el grado que tenías. Puedes cambiarte de domicilio sin problemas, solo con avisar a la autoridad militar de dónde vivías y a dónde te mudas. Eso sí, en todo lo que tenga que ver con la disciplina, sigues estando sujeto a las reglas de esta ley y del Código de Justicia Militar.
- Art. 87Si un militar retirado consigue un trabajo civil o un encargo que no sea del ejército, puede cobrar tanto su pensión como el sueldo de ese nuevo empleo, sin que le quiten nada. O sea, se lleva los dos pagos completos al mismo tiempo. Esto aplica solo si el nuevo trabajo no es militar.
- Art. 88Si eres retirado de la Armada, vas a seguir recibiendo tu pensión toda tu vida. Solo la puedes perder si cometes traición a México, por ejemplo, ayudando a sus enemigos, o si cambias tu nacionalidad mexicana por otra.
- Art. 89Si algun miembro de la tripulación de un barco (como marineros o clases) se va a retirar con su patente, puede llevarse el uniforme especial que le toque, pero solo el que diga el reglamento. Esto aplica para ciertos puestos parecidos también. No es cualquier ropa, sino la que ya está destinada para cuando terminen su servicio.
- Art. 90Si no hay una guerra con otro país, a los militares o policías jubilados no se les puede obligar a regresar al trabajo sin que ellos estén de acuerdo. O sea, si ya están retirados, nadie los puede forzar a volver al servicio activo, a menos que haya una guerra y el país lo necesite.
- Art. 91Las viudas, los hijos menores de edad, las hijas solteras, y si no hay ninguno de esos, los padres ancianos de los marinos que mueran en combate o por algo relacionado con su trabajo en la Armada, tienen derecho a recibir una pensión. Si el marino murió en combate o por heridas de guerra, los deudos reciben el 50% del sueldo que él tenía cuando falleció. Si murió por otras causas del trabajo, los deudos solo reciben el 25% del sueldo, pero antes la Secretaría de Guerra y Marina debe decir que el servicio que hizo merece que su familia reciba esa pensión.
- Art. 92Si un médico o personal de la Armada que cuida a militares con enfermedades contagiosas se contagia y muere por eso, su familia tiene derecho a recibir una pensión. Esto aplica solo si la Secretaría de Guerra y Marina comprueba que la muerte fue por contagio directo en el trabajo.
- Art. 93Para cobrar una pensión por fallecimiento de un militar, necesitas comprobar que eres familiar directo con actas de nacimiento o matrimonio expedidas por el Registro Civil. También tienes que demostrar que cumples con los requisitos para ser heredero, y eso se hace mediante un juicio ante un juez. El acta original o una copia legalizada se deben presentar junto con tu solicitud. Si el militar murió por una enfermedad contagiosa que contrajo atendiendo a otros soldados enfermos, además de lo anterior, la Secretaría de la Defensa va a ordenar que dos doctores certifiquen que así fue.
- Art. 94Cuando le den a alguien una pensión (recompensa por su servicio), en los papeles oficiales debe venir escrito cuánto dinero le toca recibir. Si esa pensión era para varias personas (por ejemplo, hermanos), y uno de ellos muere, cumple la mayoría de edad o cambia su estado civil (como casarse o divorciarse), su parte no se reparte entre los demás. Se pierde para ellos, no la heredan automáticamente.
- Art. 95Este artículo habla de que si alguien demuestra lealtad y permanencia en su trabajo en la Armada Nacional, merece un reconocimiento especial. Por eso, se vuelve a usar una medalla llamada "Condecoración de Constancia", que ya existía desde 1891 pero que se había dejado de dar desde 1901. Básicamente, es como si premiaran a los marinos que llevan mucho tiempo sirviendo, para que se sientan valorados.
- Art. 96El artículo 96 dice que a los marinos de la Armada que ya cumplieron el tiempo de servicio que se pide, se les va a contar como tiempo trabajado el periodo que va del 6 de mayo de 1903 hasta que se publicó esta ley. Eso significa que se les va a reconocer ese tiempo como si hubieran estado activos, pero solo si siguen las reglas que están en este capítulo y en otras partes de la ley. En palabras más simples, es como si les perdonaran o les sumaran esos años a su servicio.
- Art. 97La condecoración de primera clase, para la gente, es un premio que te dan por ser constante en la Marina durante 30 años. Se compone de dos partes: una cruz y una placa. La cruz tiene un diseño muy detallado: en el centro lleva una figura dorada que representa la constancia, rodeada de un listón blanco con una frase que dice "Recompensa a la Constancia en el Servicio Naval Militar", y detrás dice que se creó en 1891. Esta cruz se cuelga del cuello con un cordón dorado. La placa, que es más grande y tiene forma de sol con rayos dorados y plateados, se coloca en el pecho izquierdo, debajo de otras medallas que ya traigas puestas.
- Art. 98Esta condecoración se da a los altos mandos, jefes y oficiales de la Armada, o a quienes tengan un rango similar, ya sean de planta o de apoyo. Para ganarla, deben haber trabajado sin descanso durante 30 años seguidos en servicio activo, es decir, sin faltar ni dejar de servir durante todo ese tiempo.
- Art. 99Esta condecoración también se les puede dar a ciertos trabajadores civiles que prestan servicios similares a los militares, siempre y cuando cumplan con los mismos requisitos que los soldados, pero con algunas diferencias que se explican después.
- Art. 100El artículo dice que se considera como una interrupción en tu trabajo o servicio cuando pierdes tiempo laboral por pedir una licencia sin límite de regreso, por retirarte definitivamente o por estar en receso. También cuenta como interrupción si te encarcelan por una sentencia, sin importar el delito que cometiste. Además, si pides varias licencias temporales para asuntos personales y en total suman más de seis meses, ese tiempo de más se toma como una interrupción en tu carrera. Esto aplica solo si estás en el caso del artículo 51. En resumen, cualquier ausencia larga por esas razones rompe la continuidad de tu servicio.
- Art. 101La Condecoración de segunda clase es como un premio que se da por trabajar 25 años en servicio activo. Tiene forma de cruz y placa, pero es un poco más chica que la de primera clase: la cruz mide 44 milímetros de largo por 40 de ancho. En lugar de tener un águila, la sostiene una hebilla verde con la palabra "Constancia" escrita en dorado, y en su reverso dice "veinticinco años de servicios". Se usa colgada del cuello con una cinta blanca con bordes verdes. La placa se coloca a la izquierda de la de primera clase, y si tienes tres o más placas, las extra se ponen debajo de las primeras dos.
- Art. 102La medalla de tercera clase es una cruz parecida a la de segunda, pero más chica: mide 4 centímetros de largo y 3.5 de ancho. En la parte de atrás dice "veinte años de servicios". Se usa del lado izquierdo del pecho, a la altura del segundo botón del uniforme, colgando de una cinta del mismo color que la de segunda, pero de 2.5 centímetros. Para ganártela, tienes que haber trabajado 20 años de servicio activo.
- Art. 103Este artículo dice que los miembros de la Armada que ya no usan uniforme, pero siguen en servicio activo y cumplen con los requisitos, también pueden recibir medallas o condecoraciones. La diferencia es cómo se usan: si la condecoración es de primera categoría, se lleva colgada del cuello con un cordón de seda roja; si es de segunda o tercera, se usa con una cinta verde con bordes blancos. Esto aplica tanto para oficiales como para la marinería (los marinos de menor rango). En pocas palabras, define cómo deben portar sus medallas según el tipo de condecoración que recibieron.
- Art. 104Este artículo habla de un premio para la gente de la Armada que hace su servicio sin interrupción y se porta bien, tanto en lo civil como en lo militar. Cada cinco años, se les da derecho a usar un galón especial, que es como una cinta dorada de cinco hilos con los colores del uniforme, cosida en la manga izquierda. La cinta se pone en un lugar específico del brazo: a la misma distancia del hombro y el codo, formando una "V" hacia arriba, con los extremos tocando las costuras de la manga. Los galones se colocan separados unos de otros por cuatro milímetros, como para que se vean bien.
- Art. 105Si has estado trabajando sin parar por 25 años y te ganaste los reconocimientos del artículo anterior, tienes derecho a la Condecoración de Constancia para la Marinería. Esa medalla va a tener la misma forma y tamaño que la Cruz de tercera clase para Oficiales, pero va a ser de bronce con un acabado oscuro. La cinta para colgarla será del mismo color, tipo y tamaño que la de los Oficiales, y se usará igual que ellos.
- Art. 106El artículo 106 dice que los Cabos de mar, terceros y segundos Contramaestres y puestos similares que estén activos en la Armada recibirán un bono extra cada año si les dan un “distintivo de Constancia” (una medalla o reconocimiento por tiempo de servicio). El bono se paga según los años que lleven trabajando: por 5 años, 45 pesos; por 10 años, 90 pesos; por 15 años, 135 pesos; y por 20 años o más, 180 pesos. Es como una gratificación anual por su lealtad y tiempo en el servicio.
- Art. 107Si un Segundo Contramaestre asciende a Primer Contramaestre, sigue recibiendo la gratificación anual que le tocaba antes. Pero cuando cumpla 5 años como Primer Contramaestre, ya no le pagan esa gratificación, y en su lugar le dan $300.00 pesos al año. Después de otros 5 años recibiendo esos $300.00, el pago anual sube a $400.00 pesos. Ese es el máximo que puede obtener, aunque tenga más años en el puesto de Primer Contramaestre.
- Art. 108Si alguien entra a la Armada como Primer Contramaestre y trabaja sin parar durante cinco años seguidos en ese puesto, se le darán 200 pesos al año como un extra. Después de otros cinco años recibiendo ese bono, el pago subirá a 300 pesos anuales, y esa será la cantidad máxima que podrá obtener, sin importar cuántos años más tenga en el mismo empleo.
- Art. 109Los Primeros Condestables y Primeros Maestres de Armas tienen derecho a recibir los mismos pagos extra o bonos que los artículos 107 y 108 ya les dan a los Primeros Contramaestres, siempre y cuando estén en situaciones parecidas. Esto quiere decir que si un Primer Condestable cumple con las mismas condiciones que un Primer Contramaestre, le toca la misma cantidad de dinero adicional. En pocas palabras, la ley asegura que estos puestos reciban un trato igual en cuanto a gratificaciones.
- Art. 110Para que puedas recibir los bonos o gratificaciones que mencionan los artículos pasados, es obligatorio que te hayas portado bien tanto en tu vida como ciudadano como en el servicio militar. Además, no debiste haber tenido ninguna pausa o interrupción en tus trabajos o servicios.
- Art. 111Las personas que usan ciertos distintivos (como medallas o insignias por servicio) deben dejar de usarlos cuando asciendan a Oficiales o cuando les den la Cruz de Constancia. Si ascienden, ya no recibirán las gratificaciones (pagos adicionales) que antes tenían por esos distintivos. Pero si solo dejan de usar los distintivos porque obtuvieron la Cruz de Constancia, sin llegar a ser Oficiales, entonces sí pueden seguir cobrando esa gratificación extra, siempre y cuando cumplan con lo que dice el artículo 105.
- Art. 112Para que te den cualquier bono o gratificación de los que habla esta ley, tienes que cumplir una condición muy importante: no haber sido condenado por ningún delito en un juicio que haya quedado firme. En otras palabras, si un juez te encontró culpable y te sentenció, ya no puedes recibir esos pagos extra. Es un requisito básico que aplica para todos en la Armada.
- Art. 113Los marinos que hayan recibido medallas o insignias por su servicio van a perder el derecho a usarlas si un juez los declara culpables de un delito que sea vergonzoso (como robo o traición) o que implique quitarles ese derecho. En ese caso, les van a quitar los diplomas que comprueban que tienen esas condecoraciones y los van a cancelar, aunque después les perdonen el resto del castigo que les hayan dado en el mismo juicio.
- Art. 114El artículo 114 dice que no importa por qué hayas dejado de trabajar o de participar en el servicio que te dieron las condecoraciones o distintivos, ese tiempo perdido no se te va a perdonar ni se va a contar como si lo hubieras cumplido. O sea, si te dieron una medalla o un reconocimiento, pero tuviste un periodo sin estar activo, no importa la razón, ese tiempo de pausa no se te va a quitar ni te lo van a ajustar para darte la condecoración. En corto, cualquier interrupción que hayas tenido sigue contando y no se borra, sin excepción.
- Art. 115Cuando te dan una medalla en México, el diploma que la avala lo expide la Secretaría de la Defensa Nacional (antes llamada de Guerra y Marina). La medalla te la entrega la autoridad que corresponda en una ceremonia oficial el día señalado. No puedes ponerte la medalla ni usarla si no te la impusieron en ese acto formal. Esto aplica para cualquier tipo de reconocimiento, como los de salvamentos o servicios distinguidos.
- Art. 116Cuando alguien hace un rescate en el mar, siguiendo ciertas reglas y siendo parte del personal adecuado, se le puede dar una medalla llamada Medalla de Salvamento. Esta medalla puede ser de oro o de plata, las dos son redonditas, miden 38 milímetros de ancho y pesan 45 gramos. Por un lado tiene el escudo de México encima de dos anclas cruzadas, y por el otro lado dice: "Premio al valor marinero". Es como un reconocimiento especial para quienes salvan vidas en el agua.
- Art. 117El Artículo 117 dice que pueden ganarse la medalla de oro de salvamento los jefes, oficiales, aprendices y capitanes de barcos de la Armada o de barcos comerciales, ya sean mexicanos o extranjeros. Esto aplica si ayudan por su propia cuenta y arriesgando su vida en dos situaciones: primero, si auxilian a un barco mexicano o a su gente cuando está encallado, hundido, en llamas o en algún accidente peligroso en el mar. Segundo, si ayudan a barcos mercantes mexicanos que estén peleando contra enemigos o piratas. En pocas palabras, es un premio para quienes se juegan la vida para salvar a otros barcos o marinos mexicanos en apuros.
- Art. 118Si cumples una orden de tus jefes para salvar vidas en un naufragio (como dice el artículo anterior), y eres jefe, oficial o marinero, te dan una medalla de plata. Es un premio por seguir las instrucciones y hacer tu chamba de rescate. No importa si no fue idea tuya, con tal de que hayas ayudado bajo órdenes. Así que te ganas ese reconocimiento por portarte bien en el trabajo.
- Art. 119La Armada premia las acciones destacadas de sus miembros con una condecoración llamada Mérito Naval, que tiene tres niveles: primera, segunda y tercera clase. Cada nivel es una medalla diferente según el rango de la persona. Por ejemplo, para los oficiales de alto rango, la de primera clase es una estrella dorada con esmalte rojo, una ancla y una corona de laurel, y se cuelga del cuello con un cordón dorado. Para los rangos más bajos, como marinería, la condecoración es similar pero más sencilla, con una cinta roja y blanca que se usa en el pecho. En todas se escribe "Mérito Naval" y el número de la clase correspondiente.
- Art. 120Para las medallas de Salvamento y de Mérito Naval, la Secretaría de Marina te va a dar un diploma. En ese papel tiene que decir exactamente por qué te ganaste la recompensa, como por ejemplo si salvaste a alguien en el mar o hiciste algo importante para la Armada. También debe incluir el artículo de la ley en el que se basa ese reconocimiento, para que quede claro que todo está correcto. Así, nadie se confunde y sabes de qué se trata tu mérito.
- Art. 121El Artículo 121 dice que los miembros de la Armada (jefes, oficiales y marineros) tienen acciones distinguidas —es decir, actos que se consideran heroicos o especiales— cuando hacen su trabajo en tierra, según las reglas del Ejército. Pero cuando están a bordo de un buque, también cuentan como actos heroicos cosas como pelear contra un enemigo más grande o más fuerte, aguantar un combate hasta perder la mitad de tu gente, o salvar un convoy aunque pierdas tu barco. También lo son acciones como apagar un incendio en un lugar peligroso, enfrentar una rebelión de la tripulación arriesgando tu vida, o ser el único centinela que para a los enemigos aunque te hieran o mueras. Otras hazañas incluyen rendir un barco enemigo, rescatar uno propio, meter un convoy en un puerto bloqueado, o destruir baterías enemigas. Todo esto se premia solo si se hace con valor, riesgo, y causando daños grandes, en situaciones muy difíciles.
- Art. 122Este artículo habla de las hazañas especiales que hacen los generales de alto rango (los que mandan una escuadra o división). Se considera una acción distinguida cuando, con el mismo número de soldados o barcos, vencen al enemigo en una pelea muy dura y lo obligan a retirarse. También es distinguido si logran romper un bloqueo (cuando el enemigo cierra el paso por mar) y permiten que los barcos comerciales naveguen libres. Otra hazaña es rechazar a un enemigo más fuerte que intenta forzar un bloqueo, o aguantar con maniobras inteligentes a un enemigo superior para ganar tiempo y lograr algo ventajoso. Por último, se premia cuando reparan daños graves de sus barcos (por tormenta o combate) usando solo lo que tienen a bordo, para seguir en el mar y cumplir su misión.
- Art. 123El artículo 123 habla sobre dos acciones especiales que puede hacer un comandante de un grupo de barcos de la Armada cuando la batalla va mal. La primera dice que si su equipo ya está muy golpeado y parte de la flota se ha desbandado, él puede decidir reiniciar el ataque por su cuenta, pero solo si el enemigo no es más débil que las fuerzas con las que se empezó a pelear. La segunda dice que si lo atacan por sorpresa, de noche o con niebla, él debe aguantar el combate aunque los enemigos sean más, para dar tiempo a que el resto de la flota se aliste y entre a la pelea, y si logra rechazar al enemigo sin perder muchos barcos propios, eso cuenta como una acción distinguida. En términos simples, es como si un jefe de equipo pudiera decidir por su cuenta seguir peleando en una situación difícil, siempre y cuando sea para proteger a los demás.
- Art. 124El artículo 124 dice que, para medir qué tan fuerte fue una acción de guerra, cuando no se mencionen específicamente a los prisioneros, se debe entender que la pérdida de fuerza se refiere solo a muertos y heridos. Esto aplica para calcular el daño o la debilidad causada en combate. En pocas palabras, si no dicen "prisioneros", cuentan únicamente los soldados muertos o lastimados. Así evitan confusiones al evaluar el resultado de una batalla.
- Art. 125La ley dice que también se pueden tomar en cuenta otras acciones que no estén en la lista del reglamento, siempre que sean igual de importantes o más que las que ya están. Esto lo decide el Presidente de la República (el Ejecutivo de la Unión). Por ejemplo, si hiciste algo extraordinario que no aparece en las reglas, el gobierno puede considerarlo si lo vale. En pocas palabras, no todo lo bueno que hagas tiene que estar escrito para ser reconocido.
- Art. 126Si alguien hace algo mucho más importante o valioso de lo que la ley ya tiene considerado, podría recibir una recompensa más grande, pero solo si se crea una ley especial para ese caso en particular. O sea, no aplica de manera automática; necesita una ley hecha a la medida de esa situación. Esto permite reconocer acciones excepcionales que no estaban contempladas.
- Art. 127Las condecoraciones del Mérito Naval no tienen un orden obligatorio para darse. Es decir, no tienes que empezar por la tercera para luego recibir la segunda o la primera. Quien decide qué condecoración te toca es la Secretaría de Guerra y Marina, según el caso en el que te encuentres. Así que puede que recibas la de primera o segunda antes que la de tercera, sin ningún problema. Esto aplica para cualquier persona que sea considerada para estos premios.
- Art. 128Si ya te dieron una condecoración y vuelves a hacer algo igual de destacado, te dan otro premio, que puede ser un ascenso o lo que el Gobierno decida. Es como si te ganaras otro reconocimiento por repetir una hazaña. No hay límite de veces, siempre que te sigas luciendo igual. El chiste es que el Gobierno elige cómo recompensarte cada vez.
- Art. 129La Medalla al Mérito Naval solo se da después de comprobar que alguien hizo algo muy valiente o destacado. Si un oficial de alto rango (como un General, Jefe u Oficial) ve esa acción especial, debe reportarla por escrito, aunque no esté al mando de marineros. Ese reporte se manda al Comandante de la Escuadra o al jefe militar que corresponda, siguiendo los pasos de la orden militar. Luego de que se investigue y se confirme lo que pasó, ese comandante envía el resultado a la Secretaría correspondiente, dando su opinión sobre si la persona merece la condecoración.
- Art. 130El artículo 130 habla de que, para reconocer inventos importantes o trabajos destacados relacionados con la marina o servicios muy valiosos en la Armada (sin que sean méritos de guerra), se pueden dar unas cruces especiales. Estas cruces son iguales a las del artículo 119, pero se distinguen porque la cinta y el esmalte de la estrella son de color blanco. Básicamente, es una forma de premiar a personas que hacen grandes contribuciones a la marina sin necesidad de haber participado en combates.
- Art. 131Si una persona merece la Condecoración del Mérito Naval por dos razones diferentes (por ejemplo, por haber hecho algo muy peligroso y también por crear un invento útil para la Armada), entonces puede recibir ambas condecoraciones. Esto es válido aunque parezca que lleva dos medallas iguales, siempre y cuando sean distintas por el motivo por el que se ganaron. En otras palabras, no importa que sean del mismo tipo, sino la razón por la que te las dieron. Lo único que se toma en cuenta es que los méritos sean diferentes según lo que establece la ley.
- Art. 132Para que un marinero o soldado de la Armada pueda recibir un premio por haber hecho algo valiente en una batalla, primero tiene que aparecer por su nombre en el reporte oficial de esa acción. Además, en ese reporte deben explicar claramente cuál fue exactamente la hazaña o el acto destacado que hizo para merecer ese reconocimiento. Sin esos dos requisitos, no lo pueden considerar para la recompensa.
- Art. 133Este artículo habla de cómo proponer un premio o recompensa para un grupo, como un equipo de un barco o una fuerza de desembarco. Cuando alguien quiera darles ese premio, tiene que entregar un reporte detallado con los datos de la acción que mereció el premio, la información que se necesite investigar y un documento que muestre las bajas (personas heridas o muertas) que tuvo el grupo durante esa acción. Todo eso sirve para justificar por qué se merecen el reconocimiento.
- Art. 134Si alguien en la Armada hace un trabajo excepcional, el gobierno lo va a recompensar. Esas recompensas se dan con base en leyes especiales que solo el Congreso de la Unión puede crear. Por ejemplo, para los contraalmirantes (un rango alto en la Armada), existe una recompensa que incluye una medalla llamada "cruz" y una "placa", que además vienen con una pensión económica. Esto está establecido en la Ordenanza General de la Armada.
- Art. 135Mira, este artículo habla de los Contraalmirantes de la Armada (que son como generales de alto rango en la marina). Mientras no exista un puesto más alto en la Armada, a ellos se les aplican las mismas reglas que a los Generales de División del Ejército. Eso incluye lo relacionado a la "Cruz y Placa pensionadas", que son condecoraciones o premios especiales que reciben por su servicio. También aplican las mismas normas sobre cómo deben cumplir con su trabajo. En pocas palabras, los tratan igual que a los generales del Ejército en estos asuntos.
- Art. 136Para que te den un premio por acciones destacadas, primero deben comprobarse los hechos con pruebas claras. Quien manda la flota o el jefe militar correspondiente debe enviar esa información a la Secretaría de la Defensa o Marina, que es la que decide si te lo otorgan. Tú, como interesado, no puedes pedir ese premio por tu cuenta, ni siquiera sugerirlo. En el caso de la Cruz pensionada para Contraalmirantes, tampoco puedes solicitarla, porque solo el Gobierno decide quién se la merece según sus méritos.
- Art. 137Las medallas y premios que se mencionan en ciertas partes de esta ley las manda hacer el gobierno con dinero del presupuesto nacional (el Erario). Para entregarlas se tienen que cumplir los pasos y trámites que ya están marcados en otras leyes.
- Art. 138Este artículo explica cómo los marinos deben ponerse sus medallas y condecoraciones en el uniforme de gala (el traje formal). Las cruces y medallas se colocan del lado izquierdo del pecho, a la altura del segundo botón, y en el orden en que las recibieron, de la más antigua a la más reciente. Si tienen más de cuatro medallas, las que sobran se ponen en una segunda fila debajo de las primeras. Las placas (como broches más grandes) van siempre del lado izquierdo, debajo de las cruces. Si son dos, se ponen una junto a la otra; si son tres o más, las que sobran se colocan debajo de las primeras.
- Art. 139El artículo 139 dice que los oficiales del ejército, como generales, jefes y demás rangos, no deben usar sus medallas, cruces, condecoraciones o placas originales cuando vistan el uniforme de paño (el de gala o ceremonia). En lugar de eso, solo pueden llevar una cinta o cordón de 15 milímetros de largo, que tenga los mismos colores y ancho que la condecoración que representan. Esa cinta o cordón se coloca en el lado izquierdo del pecho, justo donde iría la medalla real.
- Art. 140El artículo 140 dice que los marinos que están trabajando activamente, los que están disponibles para trabajar o los que ya se retiraron pero todavía pueden usar su uniforme, no pueden poner medallas, cruces, cintas o cualquier distintivo en su ropa de civil. En cambio, las personas que ya no son marinos (como los que se fueron con licencia total o buena conducta) sí pueden usar esas condecoraciones en su ropa normal, si el gobierno se las dio. Solo hay una excepción: los marinos pueden usar condecoraciones en ropa de civil, pero solo si es un traje muy formal, como un frac, y la condecoración debe ser mucho más chica (una cuarta parte del tamaño normal) y ponerse en la solapa izquierda. Además, está prohibido usar placas (esas condecoraciones grandes que se prenden al pecho).
- Art. 141Si eres parte de la Armada y ya te dieron un diploma que te da derecho a recibir una condecoración, tienes que ir al lugar que indique la orden oficial. Además, debes llevar tu uniforme de gala puesto para que te entreguen la medalla o reconocimiento.
- Art. 142La ceremonia donde te dan una condecoración se tiene que hacer siguiendo las reglas de la Ordenanza General del Ejército. Esto aplica también para los marineros, según el Tratado II y el Título Primero. En pocas palabras, no es un evento improvisado: todo tiene que hacerse como lo marca el reglamento militar.
- Art. 143Artículo 143: Cuando entres a trabajar en la Armada, te van a dar de alta y te harán firmar un contrato siguiendo las reglas del Jefe del Detalle (el encargado del personal). También te van a informar que, mientras estés en servicio, no puedes renunciar ni irte por tu cuenta. Antes de que firmes el contrato, un Jefe o un Oficial te va a leer en voz alta las leyes penales (las reglas que castigan delitos) y el propio contrato, para que sepas bien a lo que te estás comprometiendo.
- Art. 144Cuando subas a un barco o te asignen de manera permanente a una base en tierra, la Oficina del Detall (que es el área encargada de organizar al personal) te dará una libreta. Ahí van a estar anotados tu número, tu brigada, rancho y trozo. Estos datos son como tu lugar y grupo dentro del plan general del barco o base.
- Art. 145Cuando llegue una persona nueva a la brigada, el oficial encargado debe hacer una papeleta (un formato) para darle el uniforme y equipo que le toquen. Luego, el cabo de su grupo le asigna un casillero, le explica cómo vestirse correctamente, cómo cuidar su arma y qué hacer en combate, incendios u otras tareas. También le tiene que indicar claramente a quién debe obedecer y cómo portarse desde el momento en que empiece a trabajar. Todo esto se hace para que el nuevo integrante sepa exactamente sus obligaciones.
- Art. 146El artículo 146 dice que, como soldado, debes aceptar sin quejarte la comida y el uniforme que te den, siempre y cuando cumplan con lo que acordaste en tu contrato. También te deja claro que obedecer rápido, ser puntual en tus deberes y darle valor a tus obligaciones son cosas que no puedes descuidar nunca. Esas cualidades son la base de tu carrera militar. Así que, básicamente, te toca cumplir sin reclamos.
- Art. 147Tienes que obedecer y mostrar respeto a cualquier superior, ya sea un jefe, oficial o cabo de tu propio barco o unidad, así como a los de otros grupos que te den órdenes cuando estés de guardia, en tierra, en un destacamento o en cualquier otro servicio. También debes tratar con el mismo respeto a quienes tengan un rango equivalente a los superiores, aunque no sean exactamente militares. En palabras simples, siempre debes hacer caso y ser respetuoso con tus superiores y con los que tengan autoridad sobre ti en tu trabajo.
- Art. 148Este artículo dice que cualquier persona en un barco o dependencia naval debe saberse los nombres de sus superiores y compañeros con cierto rango, como Cabos, Oficiales y Comandantes. La razón es que no pueda decir "no sabía" para librarse de un castigo si comete una falta. Además, deben conocer bien las leyes penales, porque se las leerán en voz alta una vez al mes, durante la Revista de Administración y con los Oficiales presentes. Básicamente, no tener excusa para portarse mal y estar enterado de las reglas.
- Art. 149Este artículo dice que, si eres parte de la Armada, debes saludar a todos los rangos militares superiores que te encuentres en tu camino, como generales, jefes, oficiales, contramaestres, sargentos y cabos, siguiendo el saludo que te hayan enseñado. También debes hacer lo mismo con generales, jefes y oficiales de la Marina de otros países.
- Art. 150Si tienes a tu cargo ropa o cosas del trabajo y las pierdes, te pueden arrestar hasta por un mes y también descontarte el valor de lo que perdiste de tu sueldo. Si al terminar el mes de arresto todavía no has pagado, te dejarán libre, pero te seguirán quitando la tercera parte de tu sueldo hasta que liquides toda la deuda. Esto aplica cuando se trata de uniformes o pertenencias que te hayan asignado para tu uso.
- Art. 151El artículo dice que el soldado debe usar siempre el uniforme completo, sin mezclar prendas que no sean parte de él. No puede ponerse, por ejemplo, una sudadera o un gorro que no esté autorizado. Además, tiene que seguir al pie de la letra lo que diga el reglamento sobre cómo vestirse. Esto es para que todos los militares se vean iguales y cumplan las reglas.
- Art. 152El artículo dice que, como militar, tienes que presentarte bien bañado y arreglado a la revisión que te hagan en los horarios que marca el reglamento. Si te toca formarte con armas (como un fusil), antes de la reunión debes revisar que estén limpias y en buen estado, igual que las balas o municiones. Básicamente, te piden que siempre llegues aseado y con tu equipo listo para la inspección. Esto es parte de la disciplina diaria del servicio.
- Art. 153Este artículo dice que un marinero, desde el momento en que recibe su ropa, equipo, armas y balas que le tocan, debe mantener todo limpio y en buen estado. Además, tiene que revisar seguido todo lo que está bajo su responsabilidad para que esté siempre listo para usarse. Básicamente, le pide que cuide bien lo que le prestan o le dan.
- Art. 154Tienes que aprender muy bien cómo funcionan tus armas, saber cómo se llaman cada una de sus partes, y también practicar cómo armarlas y desarmarlas. Esto aplica si tienes un arma de fuego y te piden que demuestres que la conoces a fondo. No es solo tenerla, sino saber usarla y mantenerla correctamente.
- Art. 155Si eres marinero, debes cuidar muy bien tu ropa y tus pertenencias para que no te descuenten de tu sueldo cuando tengas que reponer algo y para que tus jefes te tiren buena onda. Lávate y pélmate todos los días a la hora que te toque, y mantén toda tu ropa bien limpia. La idea es que, con tu apariencia y forma de portarte, demuestres que le echas ganas y que sabes lo que haces.
- Art. 156El artículo 156 habla de cómo debe comportarse un marinero durante un combate. Dice que el marinero tiene que confiar en su entrenamiento y disciplina para sentirse seguro de que va a ganar. Para lograrlo, debe saber bien cuáles son sus deberes, mantenerse en su lugar, estar atento y obedecer las órdenes de su jefe. También debe disparar con calma y puntería, y cuando su jefe se lo ordene, atacar con valor usando el cuchillo o la bayoneta. En pocas palabras, es una instrucción militar para que los marineros actúen con orden, obediencia y valentía en la batalla.
- Art. 157Este artículo aplica a los soldados o personas en formación militar. Dice que nadie debe salirse de la fila, aunque no tenga armas, a menos que su jefe le dé permiso. Mientras están formados, deben estar callados y no saludar a nadie. Cuando pasen frente a jefes u oficiales, solo deben girar un poco la cabeza para verlos como muestra de respeto.
- Art. 158El artículo 158 dice que no debes disparar ni cargar tu arma si tu superior no te lo ordena. La única excepción son los casos especiales que se explican para los centinelas, o sea, los soldados que están de guardia. En palabras simples: si estás en el ejército, no puedes usar el arma por tu cuenta, solo cuando tu jefe te dé la instrucción.
- Art. 159Si estás en un campo de tiro o en un ejercicio donde se usan cartuchos (los casquillos de las balas), y los dejas caer al suelo, los avientas o los escondes a propósito, te van a castigar bien fuerte. La ley dice que eso no se vale y te pueden aplicar una sanción seria por hacerlo. Así que mejor no juegues con los cartuchos ni los tires como si nada.
- Art. 160El artículo 160 dice que a los marineros no se les permite, bajo un castigo grave, quejarse o hablar mal del trabajo, ni mostrar cansancio o desgano por lo que tienen que hacer. También les deja claro que, si quieren un ascenso, deben tener siempre muchas ganas de ganárselo y amar mucho su oficio. En otras palabras, no vale andar de puestero o quejumbroso, porque eso les puede costar caro y hasta frenar su crecimiento en el trabajo.
- Art. 161Un marinero debe hacer sus peticiones o quejas a sus superiores a través del cabo de rancho o, si no está disponible, del cabo de guardia. Solo puede ir directamente a hablar con un Oficial o Jefe si el asunto no tiene nada que ver con el trabajo del barco, o si se quiere quejar de su jefe inmediato. El cabo de rancho y el cabo de guardia son marineros con un rango un poco más alto, como encargados de grupos. Esto quiere decir que, en general, no puedes saltarte a tu mando directo para pedir cosas, a menos que sea un tema personal o una queja contra él.
- Art. 162Este artículo dice que cualquier persona que trabaje en un barco de la Marina o en una base naval debe obedecer sin dudar, de inmediato y con ganas a su jefe directo, en todo momento. También tiene que respetar las leyes al pie de la letra y cumplir las órdenes que le den con firmeza. Además, debe esforzarse por aprender lo que necesita saber para hacer el trabajo del rango que sigue al suyo.
- Art. 163Este artículo dice que los miembros de la Armada deben destacarse por su valentía, dedicación, limpieza y buen trabajo en equipo para mantener la armonía en el servicio. La Armada solo existe para proteger los intereses de México y asegurar que se cumplan las leyes federales. Por eso, deben obedecer completamente al Gobierno. En resumen, es un recordatorio de que su labor es servir al país con lealtad y responsabilidad.
- Art. 164Siempre tienes que estar al pendiente de los silbidos o señales que te hagan los contramaestres o cabos, que son los jefes a bordo. Cuando te den una orden, la tienes que cumplir al instante, ya sea para trabajos como mover anclas, soltar o asegurar cuerdas, cargar equipo, subir cosas al barco o cualquier otra actividad que te toque hacer según tu puesto en la embarcación.
- Art. 165Si estás en un barco y toca hacer maniobras como soltar o recoger las velas, debes poner mucha atención. Tienes que hacer exactamente la parte del trabajo que te tocó, tal como te enseñaron. Si te descuidas, podrías arruinar la maniobra o poner en riesgo la vida de tus compañeros. Así que échale ganas y no te distraigas.
- Art. 166Artículo 166: Si estás en un barco, debes hacerte bien pendejo: no hables mientras hacen maniobras, pon atención a los silbidos del mero mero y nunca te pongas a jugar o hacer desmadre. Si eres parte de la tripulación de un bote, tienes que obedecer al que maneja la lancha y no te bajes sin que él te dé permiso. Además, te toca tu parte de la culpa si el bote se daña.
- Art. 167Si trabajas como marinero, tienes que cuidar todo lo que pertenece al barco o al lugar donde estés, como herramientas, pinturas, cuerdas y otros objetos. Si pierdes o dañas algo sin una razón válida, te van a descontar el costo de tu sueldo. Pero si a propósito rompes o destruyes algo del gobierno, te van a aplicar el castigo que diga el Código Penal Militar.
- Art. 168Cuando escuches la señal de alerta, tienes que ir rápido y en silencio al lugar que te hayan indicado. Ahí vas a hacer todo lo que te ordenen. Es como una alarma de emergencia que avisa que hay que actuar de inmediato, como en un simulacro o situación real.
- Art. 169Si eres marinero, tienes la obligación de avisar a tu jefe inmediatamente sobre cualquier accidente relacionado con las maniobras o el equipo del barco. También debes reportar si escuchas a otros marineros planeando amotinarse, rebelarse o desertar (irse sin permiso). Si no lo haces, te pueden aplicar un castigo según lo que digan las leyes penales. En otras palabras, es tu deber reportar accidentes y cualquier plan de motín o fuga, porque si te quedas callado, podrías meterte en problemas graves.
- Art. 170Como regla general, los marineros no pueden fumar en cualquier momento ni en cualquier lugar. Solo pueden hacerlo en los horarios que indiquen los reglamentos del barco y en las áreas que estén especialmente designadas para eso. No importa dónde estés dentro de la embarcación, si no es un lugar permitido, no se vale prender un cigarro. Esto aplica a toda la tripulación que trabaja a bordo.
- Art. 171En los cuartos o dormitorios de la tripulación (llamados sollados), siempre debe haber un Cabo a cargo, a veces con un Marinero que lo ayude. Su trabajo es mantener el lugar barrido y limpio, que todo esté en orden, y evitar que alguien tome ropa, maletas u otras cosas sin que un Oficial o el Contramaestre de guardia lo autorice, o sin que suene el silbato indicado. Tampoco pueden dejar que marineros o Cabos estén ahí sin permiso. Si alguien desobedece, deben avisar al Maestre de armas o al Contramaestre o Cabo de guardia para que el superior se entere.
- Art. 172Si te dan permiso de salir de tu servicio en la Armada con una hora fija para regresar, debes llegar puntual para que te tomen lista. Además, no te puedes sentar en el suelo en calles o plazas públicas, ni hacer ninguna acción que haga que la gente te pierda el respeto a ti o a tu uniforme.
- Art. 173La ley dice que, a menos que esté activado un acuartelamiento (que es cuando los marineros deben quedarse en el barco por una emergencia) o que haya una regla especial en esta misma ley, no se puede evitar que los marineros que tengan permiso salgan del barco o de las instalaciones en los horarios establecidos. En pocas palabras, si eres marinero y te toca salida libre, nadie te puede prohibir que te vayas a las horas permitidas, excepto en casos muy específicos como una emergencia o si la ley lo indica.
- Art. 174Si eres marinero o personal de la Armada, no te pueden tener detenido más de un mes por una misma falta. La detención no puede ser en tu barco, en instalaciones de la Armada o en cuarteles por más de ese tiempo. Si la falta que cometiste no es grave, durante los días que estés detenido te van a obligar a hacer tus actividades normales de trabajo. Además, si estás en un cuartel, te harán hacer una hora de ejercicio para que no descuides tu salud.
- Art. 175Este artículo dice que, en general, un marinero no debe hacer guardias hasta que haya aprendido bien sus deberes como centinela, sepa usar armas portátiles, marchar, remar y subir a lugares altos. Pero si el servicio lo necesita, el Comandante puede ordenar que los grumetes (marineros nuevos) y reclutas (aprendices) hagan guardias aunque no hayan terminado su entrenamiento. En pocas palabras: normalmente esperan a que estés listo, pero si hace falta, te mandan a guardia aunque no acabes el curso.
- Art. 176El marinero que tenga que hacer guardia militar debe bañarse y arreglarse a la hora que diga el reglamento del barco. Después, cuando toquen la asamblea (un llamado con silbato o corneta), tiene que ir formado en su lugar, con su arma y bien limpio.
- Art. 177Cuando un soldado va a reemplazar al que está de guardia, debe seguir al Cabo que lo llama con el arma en el hombro. Al llegar, ambos levantan sus armas en señal de respeto. El que se va debe explicarle al nuevo, bien clarito, qué tiene que hacer en ese puesto, y el Cabo checa que todo esté correcto; si falta algo, lo repite. El soldado saliente le pide al entrante que cumpla al pie de la letra lo que le enseñaron. Si el cambio es sin armas (solo vigilancia), se hace igual, pero sin los pasos del arma.
- Art. 178Artículo 178: Si eres un soldado y estás haciendo guardia, no puedes irte a ningún lado aunque sea por un ratito, a menos que el jefe a cargo te dé permiso. Para pedir ese permiso, primero debes avisarle al cabo que está al mando de tu grupo, y él se encargará de pedirlo por ti.
- Art. 179Si estás cumpliendo como centinela (es decir, vigilando un puesto), no puedes darle tu arma a nadie. Además, mientras estés en esa guardia, ni siquiera el oficial encargado tiene derecho a castigarte físicamente o a insultarte de palabra. Esto significa que nadie puede maltratarte mientras estés cumpliendo con tu labor de vigilancia.
- Art. 180Artículo 180: Cuando estés de guardia, no debes platicar con nadie, ni siquiera con los marineros que están en tu misma guardia. Tienes que estar al 100% vigilando tu puesto. No puedes sentarte, dormir, tomar, fumar ni hacer nada que te distraiga o sea indecente. Lo único que puedes hacer es caminar, pero sin alejarte más de diez pasos de tu puesto y sin dejar de vigilar lo que tengas que cuidar. Si no cumples, te aplicarán un castigo.
- Art. 181Este artículo dice que si tú estás armado, no debes soltar el arma. Siempre la tienes que llevar al hombro o apoyada en el suelo, como se usa en el ejército. Solo debes usar la primera posición para hacer saludos cuando sea necesario. Las otras posiciones son solo para caminar o quedarte quieto. En otras palabras, tienes que cargar tu arma de forma segura y respetuosa todo el tiempo.
- Art. 182El centinela (el que vigila) solo debe recibir órdenes a través del Cabo de cuarto (el encargado de pasar los mensajes). Pero si el Comandante de la guardia le da una orden directa, el centinela tiene que obedecerla. Si el comandante le pide que guarde silencio sobre esa orden, el centinela también debe hacerlo.
- Art. 183El artículo dice que si tú estás en una guardia o cuartel y te dan instrucciones, solo se las puedes pasar al Cabo de cuarto o al Comandante de la guardia. Pero si las órdenes te las dio el Comandante y te pidió guardarlas en secreto, no debes contárselas al Cabo de cuarto. Es como decir que no puedes andar platicando las instrucciones a cualquiera, solo a los dos jefes indicados, y si una es confidencial, la guardas.
- Art. 184Un centinela solo puede ser reemplazado cuando un Cabo de cuarto (el soldado encargado de supervisar las guardias) esté presente o cuando el Oficial de guardia le presente a alguien en su lugar. Mientras esté de guardia, no puede meterse a la caseta ni a ningún techado, a menos que su jefe lo permita por lluvia o sol fuerte. Si suena la alarma de combate, debe dejar su puesto e ir al que le toca en la pelea, y luego regresar cuando termine el ejercicio. Pero si es una alarma de incendio, debe quedarse en su puesto y no moverse hasta que otro centinela lo relea de manera oficial.
- Art. 185Los centinelas y vigilantes, que son las personas encargadas de cuidar un lugar, durante la noche (desde que tocan silencio hasta que tocan diana, que es la señal para despertar) deben hablar entre ellos cada 15 minutos. Tienen que decir en voz alta "¡centinela, alerta!" para avisarse unos a otros que siguen despiertos y atentos. Este aviso se pasa de un vigilante al siguiente, empezando por el que esté en el lugar que ya se haya acordado. La idea es que nadie se duerma y que todo el turno esté pendiente.
- Art. 186Si eres centinela afuera de un barco y empieza a llover o hace mal tiempo, tienes que cubrir bien tus armas para que no se mojen. La idea es proteger el equipo para que no se dañe con el agua o la humedad. Esto aplica mientras estés vigilando en tu puesto.
- Art. 187Un centinela (un soldado que vigila) tiene la obligación de hacerse respetar y de que se cumpla la orden que le dieron. Si alguien intenta agredirlo o desobedecerlo, primero le advertirá que se detenga y llamará a su jefe de guardia (el Cabo de cuarto). El centinela repetirá la advertencia hasta tres veces, y si después de eso sigue sin ser obedecido y su jefe no ha llegado, entonces podrá usar su arma para defenderse.
- Art. 188Tienes que evitar que haya desorden, pleitos o faltas al reglamento cerca de tu lugar de trabajo. Si ves que alguien está causando problemas o cometiendo infracciones, no puedes quedarte callado.
- Art. 189Cuando un centinela vea pasar cerca a algún oficial o un bote con una insignia, tiene que pararse firme y poner su arma al hombro, viendo hacia donde viene. Si la persona o la insignia que pasa merece un honor más alto, entonces el centinela debe presentar el arma (como un saludo militar).
- Art. 190Si eres un centinela y ves que se acerca al barco una lancha con gente armada o sospechosa, tienes que llamar a la guardia de inmediato. Si la guardia no te escucha o los que vienen llegan tan rápido que no hay tiempo para que llegue, debes ordenarles que se detengan. Si te hacen caso omiso e intentan subirse al barco, puedes usar tu arma para defender tu puesto, aunque eso signifique arriesgar tu vida. También aplica la misma regla cuando el barco está amarrado en tierra y ves que se acerca gente armada o sospechosa.
- Art. 191El artículo 191 dice que si un centinela ve que se acerca un bote, tiene que avisarle al Cabo, y este a su vez le dice al Oficial de guardia. Si el bote es de guerra, lo reciben con los honores que tocan. Si es un bote de carga o pasajeros, el Oficial decide si lo deja atracar o no, y también decide si las personas que van adentro pueden pasar o no.
- Art. 192Si ves un incendio, escuchas balazos o hay una pelea (o cualquier otro desorden), tienes que avisar rápido al Cabo de cuarto (que es el encargado de la seguridad en ese momento). Pero si antes de que él llegue tú puedes ayudar a detener el problema o controlar el desorden sin descuidar tu puesto, hazlo de inmediato, no necesitas esperar a que te lo ordenen.
- Art. 193El artículo dice que el capitán o encargado del barco debe asegurarse de que solo la tripulación pueda desamarrar los botes que están sujetos al tangón (una especie de poste o brazo que sobresale del barco para amarrar lanchas). Si alguien ajeno intenta hacerlo, primero les llamará la atención; si no obedecen, podrá usar su arma para hacerse respetar. También tiene que impedir que personas que no sean de guardia se suban o se queden en los botes. Básicamente, es para mantener el control y la seguridad a bordo.
- Art. 194Un soldado que está de guardia (centinela) en un barco, si durante el día ve que se acerca una lancha o bote con un jefe militar importante a bordo, debe avisar en voz alta al encargado (Cabo de cuarto) diciendo: "¡Cabo de cuarto! ¡Lancha con Oficial General a bordo!" También debe avisar si ve una lancha que solo trae tripulación o pasajeros comunes. Si el barco está amarrado al muelle, el centinela tiene que estar al pendiente de cualquier oficial o persona que se acerque caminando y avisar de igual forma, pero sin mencionar la lancha.
- Art. 195Durante la noche, los centinelas que cuidan por fuera de un barco en un puerto mexicano o en un área militar deben gritar "¡Ah del bote!" a cualquier lancha que se acerque lo suficiente. Si la lancha responde "¡Largo!", el centinela no avisa a nadie más, solo checa que la lancha realmente se aleje del barco. Pero si la lancha no contesta y además se dirige hacia el barco, el centinela repite el grito hasta tres veces; si sigue sin responder, le ordena que se detenga y llama al Cabo de cuarto para reportarlo, y si es necesario usa su arma para que no se pegue al barco. Una vez que un centinela ya dio el "¡Ah del bote!" a una lancha, ningún otro centinela en el mismo barco se lo vuelve a gritar.
- Art. 196Si un centinela ve acercarse un bote y al gritar "¡Ah del bote!" le contestan "Ronda mayor", debe ordenar que se detengan con un "¡Alto!" y luego llamar a la guardia gritando "¡Guardia a formar! ¡Ronda Mayor!". También aplica si quien responde es el Jefe de Día. Cuando la guardia escucha ese llamado, agarra sus armas y el oficial a cargo manda un bote con soldados armados para revisar. Si el bote de reconocimiento confirma que es seguro con el grito "¡Ronda reconocida!", la guardia deja las armas. Si no hay peligro de ataque, el oficial puede ir personalmente a revisar hasta la escalera, pero siempre con la gente lista para disparar.
- Art. 197Este artículo habla de dos situaciones para la gente de marinería en un barco. Si alguien está borracho mientras trabaja, lo van a mandar al lugar donde duerme la tripulación, piden que lo reemplacen y tienen que reportar su falta para que lo castiguen según lo que le toque. Si un marinero se enferma estando de guardia, lo mandan a la enfermería o al hospital, dependiendo de qué tan grave esté, y avisan al segundo comandante para que pongan a alguien más en su lugar, además de llamar al médico.
- Art. 198Este artículo dice que, además de las reglas que ya existen para los Marineros (como obediencia, disciplina y orden), los Fogoneros y los Cabos de Hornos también tienen que cumplir esas mismas reglas. Pero además, ellos tienen obligaciones especiales que vienen explicadas en los siguientes artículos de esta ley. En resumen, tanto los marineros como los fogoneros y cabos siguen las mismas reglas básicas, pero estos últimos tienen deberes extra que se detallan más adelante.
- Art. 199Los trabajadores tienen como obligación principal cuidar y limpiar las máquinas, calderas y carboneras. Pero si los motores están apagados y no están haciendo su trabajo normal, también pueden ayudar con otras tareas del barco, como maniobras, limpieza o armar los botes si se necesita. Además, deben cumplir con el servicio militar que les toque.
- Art. 200Este artículo dice que los fogoneros (los trabajadores que se encargan del carbón o del fuego en la máquina) tienen que obedecer al pie de la letra a los cabos de hornos y a los maquinistas, que son sus superiores. En su trabajo diario, ya sea reparar, operar o limpiar los motores y otras partes de la máquina, deben hacer su parte con cuidado y dedicación. También tienen la obligación de no descuidarse, porque si lo hacen, pueden poner en riesgo el buen funcionamiento de los aparatos o causar un accidente donde alguien salga lastimado.