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Artículo 93 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para cobrar una pensión por fallecimiento de un militar, necesitas comprobar que eres familiar directo con actas de nacimiento o matrimonio expedidas por el Registro Civil. También tienes que demostrar que cumples con los requisitos para ser heredero, y eso se hace mediante un juicio ante un juez. El acta original o una copia legalizada se deben presentar junto con tu solicitud. Si el militar murió por una enfermedad contagiosa que contrajo atendiendo a otros soldados enfermos, además de lo anterior, la Secretaría de la Defensa va a ordenar que dos doctores certifiquen que así fue.

Texto oficial

Artículo 93.- El vínculo de parentesco que da derecho a las pensiones a que se refieren los artículos anteriores, se justificará por medio de los documentos expedidos por la Oficina respectiva del Registro Civil, con la legalización correspondiente, en su caso; y las condiciones en que deben encontrarse los herederos, para adquirir el derecho que esta Ordenanza les otorga, se comprobarán por medio de una información judicial, que, original o en copia legalizada, acompañarán los interesados al elevar su solicitud, juntamente con el comprobante de parentesco. Tratándose del caso previsto en el artículo 92, además de la comprobación a que se refiere el párrafo anterior, dispondrá la Secretaría de Guerra y Marina que dos Médicos certifiquen si la enfermedad contagiosa que ocasionó el fallecimiento, fue contraída atendiendo profesionalmente a enfermos militares atacados de ella.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.