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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
94

Artículo 94 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando le den a alguien una pensión (recompensa por su servicio), en los papeles oficiales debe venir escrito cuánto dinero le toca recibir. Si esa pensión era para varias personas (por ejemplo, hermanos), y uno de ellos muere, cumple la mayoría de edad o cambia su estado civil (como casarse o divorciarse), su parte no se reparte entre los demás. Se pierde para ellos, no la heredan automáticamente.

Texto oficial

Artículo 94.- En las patentes de los agraciados, que serán extendidas conforme a la ley respectiva, se señalará la cantidad que el interesado deba percibir; y cuando una pensión comprenda a varios individuos, al concluir el derecho de alguno de ellos por fallecimiento, mayoría de edad o cambio de estado, no acrecerá de ninguna manera a sus coherederos en el mismo derecho. TITULO OCTAVO Recompensas por Constancia en el Servicio

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 22) ↗

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