Artículo 92 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un médico o personal de la Armada que cuida a militares con enfermedades contagiosas se contagia y muere por eso, su familia tiene derecho a recibir una pensión. Esto aplica solo si la Secretaría de Guerra y Marina comprueba que la muerte fue por contagio directo en el trabajo.
Texto oficial
Artículo 92.- Los deudos de los Médicos de la Armada y demás personal que por obligación tuviere que estar en contacto con los enfermos contagiosos, no sólo tendrán derecho a la pensión, en los casos previstos en el artículo anterior, sino también en el de que, dichos individuos, hubieren fallecido a consecuencia de enfermedad contraída en cumplimiento de su deber, atendiendo profesionalmente a militares atacados de la enfermedad de que ellos se contagiaron y fallecieron, siempre que esto último esté suficientemente justificado a juicio de la Secretaría de Guerra y Marina.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.