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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
127

Artículo 127 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las condecoraciones del Mérito Naval no tienen un orden obligatorio para darse. Es decir, no tienes que empezar por la tercera para luego recibir la segunda o la primera. Quien decide qué condecoración te toca es la Secretaría de Guerra y Marina, según el caso en el que te encuentres. Así que puede que recibas la de primera o segunda antes que la de tercera, sin ningún problema. Esto aplica para cualquier persona que sea considerada para estos premios.

Texto oficial

Artículo 127.- Las condecoraciones del Mérito Naval podrán concederse indistintamente, ya una, ya otra, sin necesidad de comenzar precisamente por la tercera, pues la Secretaría de Guerra y Marina será la que califique en qué caso está comprendido el agraciado, no habiendo, por consiguiente, inconveniente alguno en que se adquiera antes la de primera o segunda que la de tercera.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 29) ↗

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