Artículo 126 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien hace algo mucho más importante o valioso de lo que la ley ya tiene considerado, podría recibir una recompensa más grande, pero solo si se crea una ley especial para ese caso en particular. O sea, no aplica de manera automática; necesita una ley hecha a la medida de esa situación. Esto permite reconocer acciones excepcionales que no estaban contempladas.
Texto oficial
Artículo 126.- Si algún hecho excediere, con mucho, de los previstos en esta ley, podrán concederse mayores recompensas, en virtud de otra ley especial para el caso.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.