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Artículo 126 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien hace algo mucho más importante o valioso de lo que la ley ya tiene considerado, podría recibir una recompensa más grande, pero solo si se crea una ley especial para ese caso en particular. O sea, no aplica de manera automática; necesita una ley hecha a la medida de esa situación. Esto permite reconocer acciones excepcionales que no estaban contempladas.

Texto oficial

Artículo 126.- Si algún hecho excediere, con mucho, de los previstos en esta ley, podrán concederse mayores recompensas, en virtud de otra ley especial para el caso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.