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Artículo 125 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La ley dice que también se pueden tomar en cuenta otras acciones que no estén en la lista del reglamento, siempre que sean igual de importantes o más que las que ya están. Esto lo decide el Presidente de la República (el Ejecutivo de la Unión). Por ejemplo, si hiciste algo extraordinario que no aparece en las reglas, el gobierno puede considerarlo si lo vale. En pocas palabras, no todo lo bueno que hagas tiene que estar escrito para ser reconocido.

Texto oficial

Artículo 125.- Se tomarán también en consideración las acciones distinguidas, que sin estar especificadas en este Título, sean de igual o mayor mérito, a juicio del Ejecutivo de la Unión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.