Artículo 124 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 124 dice que, para medir qué tan fuerte fue una acción de guerra, cuando no se mencionen específicamente a los prisioneros, se debe entender que la pérdida de fuerza se refiere solo a muertos y heridos. Esto aplica para calcular el daño o la debilidad causada en combate. En pocas palabras, si no dicen "prisioneros", cuentan únicamente los soldados muertos o lastimados. Así evitan confusiones al evaluar el resultado de una batalla.
Texto oficial
Artículo 124.- Para graduar en las acciones distinguidas la pérdida de fuerza, deberá entenderse cuando no se hable terminantemente de prisioneros, que ésta ha de consistir en muertos y heridos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.